Sufrir un infarto mientras se teletrabaja ¿se considera accidente laboral?

El TS ha aclarado si sufrir un infarto mientras se teletrabaja es un accidente laboral o se trata de una enfermedad común
Sufrir un infarto mientras se teletrabaja puede ser calificado como accidente laboral

En los últimos años, la expansión del teletrabajo ha generado múltiples dudas y conflictos entre empresarios y trabajadores. Por ejemplo, si se sufre un infarto mientras se teletrabaja, ¿se considera un accidente de trabajo o una enfermedad común?

Pues bien, el Tribunal Supremo, en Sentencia del Pleno núm. 444/2026, de 23 de abril (Rec. 2505/2024), se ha pronunciado sobre si se debe calificar como accidente de trabajo sufrir un infarto mientras se teletrabaja desde el domicilio.

El caso se corresponde a una trabajadora de una empresa de externalización de servicios, que prestaba servicios bajo la modalidad de teletrabajo los lunes, miércoles y viernes, con un horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas. El 21 de febrero de 2022, fue hallada fallecida en su domicilio, determinando la autopsia que la causa fue un infarto agudo de miocardio, ocurrido sobre las 15:00 horas, con el estómago vacío y sin lesiones cardiacas significativas previas.

El Juzgado de lo Social que conoció del asunto, estimó la demanda planteada por el viudo y declaró que el fallecimiento derivaba de accidente de trabajo, aplicando la presunción del artículo 156 de la LGSS, pero el TSJ de Madrid revocó la Sentencia al no considerar acreditado que ocurriese en tiempo de trabajo.

Al sufrir un infarto mientras se teletrabaja entre en juego la presunción de laboralidad

Por qué el TS ha concluido que sufrir un infarto mientras se teletrabaja es un accidente laboral

El Tribunal Supremo, reunido en Pleno, casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid, y califica el fallecimiento como accidente de trabajo. Además, en su sentencia el TS confirma que:

  1. La presunción de laboralidad es plenamente aplicable a las personas teletrabajadoras.
  2. La flexibilidad horaria no puede jugar en su contra, valorando que el fallecimiento tuvo lugar dentro de la franja horaria pactada, que la trabajadora no había comido, no constaba período de descanso y la empresa no aportó el registro horario detallado exigido por el artículo 34.9 ET.

Consejos prácticos para las empresas

Ante este pronunciamiento en torno a si sufrir un infarto mientras se teletrabaja es accidente laboral, desde el Área Laboral de Vento apuntamos que las empresas con trabajadores en modalidad de teletrabajo deberían:

  1. Implantar un registro horario fiable que incluya inicio, fin y descansos.
  2. Formalizar el acuerdo de teletrabajo detallando horarios y franjas de disponibilidad.
  3. Facilitar los documentos de control de actividad pactados.
  4. Revisar las pólizas de contingencias profesionales con la Mutua.
  5. Documentar cualquier incidencia que permita acreditar las circunstancias de tiempo y actividad, dado que en caso de accidente será la empresa quien soporte la carga de probar que el evento se produjo fuera del tiempo de trabajo.

En definitiva, con esta sentencia, el Tribunal Supremo arroja luz sobre en qué casos sufrir un infarto mientras se teletrabaja se debe calificar como accidente laboral, poniendo el foco en la presunción de laboralidad y en que la flexibilidad horaria no puede ir en contra de los profesionales.

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