¿Deben convocarse primero los concursos de traslados o las convocatorias de nuevo ingreso?

Los concursos de traslados deben celebrarse antes que las convocatorias de nuevo ingreso para cumplir con el artículo 23.3 de la Constitución
Los funcionarios tienen derecho a que se convoquen los concursos de traslados


La ciudadanía tiene, en general, una idea equivocada del funcionariado y el retraso que padecen con respecto a la convocatoria de concursos de traslados es una buena muestra de ello.

La mitomanía clásica sitúa al funcionario como aquel señor de bigote, malencarado, detrás de una mesa, que no nos hace mucho caso, que trabaja poco, y que además, nunca resuelve nada, apelando al «vuelva usted mañana» de Mariano José de Larra.

Nada más lejos de realidad. Las personas que trabajan para la Administración nos atienden cuando enfermamos, nos cuidan cuando envejecemos, enseñan a leer a nuestros hijos, y apagan nuestros fuegos, en jornadas maratonianas, y con sueldos que rozan el salario mínimo.

En efecto, sus condiciones laborales distan mucho de lo que la imaginería popular despliega en tertulias de calle y comentarios en redes sociales, y junto con una temporalidad asfixiante, que duplica a la empresa privada, las personas funcionarias ven como día a día no se respetan derechos mínimos contemplados legalmente, como la posibilidad de concurrir a concursos de traslados o ascensos, y que afectan a su vida personal y familiar.

Si hace unos meses referíamos la provisionalidad de los puestos una vez aprobada la oposición, otro de los males que aquejan a las administraciones es la falta de oportunidades de movilidad horizontal y vertical.

La falta o la demora en los concursos de traslados y ascensos afecta directamente al desarrollo profesional de las personas funcionarias y a su capacidad de conciliación familiar.

Normativa clave en torno a los concursos de traslados

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece en su art. 78. «Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera» que:

  1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.”

El art. 79 del mismo texto legal señala que el concurso de provisión de puestos de trabajo de funcionarios de carrera será el «procedimiento normal de la provisión de puestos de trabajo» y «consistirá en la valoración de méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos».

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, regula las formas de provisión de puestos en la Administración General del Estado y señala que los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso que es el sistema normal de provisión.

Tenemos que recordar que los procedimientos administrativos de provisión de puestos de trabajo, no son un simple derecho ordinario del personal, sino que están directamente vinculados al art. 23.2 de la Constitución Española (CE). Así lo ha aseverado el Tribunal Constitucional en la STC 156/1998, de 13 de julio, al afirmar que:

Conviene señalar que este Tribunal viene reiterando que el derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública es un derecho que actúa no sólo en el momento de acceso a la función pública, sino también durante la vigencia de la relación funcionarial y por ello se ha afirmado que este derecho resulta también aplicable a la provisión de puestos de trabajo (SSTC 75/1983, 15/1988, 47/1989, 192/1991, 200/1991, 293/1993, 365/1993, 87/1996).

Los funcionarios tienen derecho a poder moverse vertical y horizontalmente

Una reciente sentencia del TS sobre la demora en la convocatoria de concursos de traslados

Es por ello que queremos sacar a colación la reciente STS de 22 de mayo de 2025, Rec. nº 352/2023, que analiza la demora en la convocatoria de concursos de traslados:

No desconoce la Sala la relevancia de la imprescindible potestad de organización de la Administración, ni la dificultad que comporta su ejercicio dadas las exigencias contrapuestas a las que debe atender en la búsqueda de la mejor satisfacción de los intereses generales a los que ha de servir. De ahí que se le reconozca un amplio margen de decisión y que, en el punto que nos ocupa, no se le impongan plazos predeterminados inamovibles, sino que se le deje suficiente espacio para convocar los procedimientos de movilidad voluntaria siempre que justifique debidamente el que considere necesario en cada caso.

Esa justificación, sin embargo, debe ser concreta y específica, no genérica e indeterminada, como lo son las apelaciones a la complejidad de los procedimientos, a los desplazamientos del personal o a los desajustes organizativos y a su consecuencia de pérdida de calidad en el servicio. Todos estos elementos son propios de toda organización que haya alcanzado una relativa dimensión y connaturales a las propias de las Administraciones Públicas y deben ser previstos por estas al planificar, dentro de las pautas fijadas por las leyes, su política de personal.

En este caso, es palmario el incumplimiento de las que fija en sus artículos 17.1 e), 29.1 d) y 2 y 37.2 la Ley 55/2003 por lo que se impone la estimación del recurso de casación, la anulación de la sentencia de la Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de Madrid aquí recurrida, la estimación del recurso de apelación, la anulación de la sentencia del Juzgado y la estimación del recurso contencioso-administrativo con la consiguiente anulación de la actuación administrativa impugnada, o sea, de las resoluciones del Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 10 y 22 de julio de 2019, desestimatorias de la alzada de las recurrentes y de la denegación por silencio de su solicitud.

La estimación ha de suponer igualmente el reconocimiento a las recurrentes del derecho a que por el Servicio Madrileño de Salud se convoque, en el plazo de seis meses a contar desde la firmeza de esta sentencia, pues le permite un margen razonable para organizarlo, un concurso de traslados en la especialidad de Anestesiología y Reanimación y la consiguiente condena al mencionado Servicio a efectuar en ese plazo la convocatoria.

La excesiva tardanza en la convocatoria de concursos de traslados del personal estatutario de los servicios de salud es contraria al art. 37.2 del Estatuto Marco y obliga a su convocatoria inmediata.

QUINTO.- La respuesta a la cuestión planteada por el auto de admisión.

A la luz de cuanto hemos dicho en el fundamento anterior, la respuesta que se ha de dar a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que nos sometió el auto de admisión es que, efectivamente, la falta de convocatoria de concurso de traslados dilatada en exceso infringe el artículo 37.2 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud y exige su convocatoria inmediata.

Por lo tanto, queda claro que el personal que trabaja para las Administraciones Públicas no debe quedarse con los brazos cruzados y debe exigir las convocatorias de los concursos de traslados que permitan su progresión profesional.

Conflictos en torno a las convocatorias de los concursos de traslados

Sin embargo, esta tardanza en las convocatorias de concursos de traslados, que se extienden a lustros y decenios, provocan controversias y conflictos entre el propio funcionariado. Pues es habitual que tras años sin mover un dedo, de repente las Administraciones convoquen todos los procedimientos a la vez: nuevo ingreso, traslados, ascensos, etc., lo que provoca que una plaza que lleva vacante desde tiempos inmemoriales, pase a ser ofertada a unos y a otros.

La pregunta clave sería: ¿qué debe convocarse primero, los concursos de traslados o las convocatorias de nuevo ingreso?

A nosotros no nos cabe duda. Si una plaza vacante o recién creada no es ofertada a los que ya son funcionarios, se vulneraría el art. 23.3 CE, dado que se infringen los principios de igualdad, mérito y capacidad, pues funcionarios con mayor antigüedad y experiencia no tienen posibilidad de acceder a ella y sí la tienen, en cambio, los que acaban de ingresar.

Los concursos de traslados para funcionarios deben ser previos a las convocatorias para personal de nuevo ingreso

Qué dice el TS sobre ofertar a aspirantes de nuevo ingreso plazas que no fueron objeto de concursos de traslados previos

Y así lo entendió la STS de 10 de diciembre de 2007, Rec. nº 9458/2004, que declara nulas las órdenes por las cuales se ofertaban a los aspirantes de nuevo ingreso destinos que no habían sido objeto de concursos de traslados previos entre los funcionarios de carrera:

QUINTO.- La sentencia recurrida atribuye a la reforma del artículo 18.4 por la Ley 13/1996 un alcance más profundo, pues parece considerar que la regla general ha sido modificada y que ahora no es ya obligado que las vacantes incluidas en la oferta de empleo público, y en los consiguientes procesos de ingreso de personal público, se ofrezcan previamente mediante el procedimiento de provisión correspondiente a los ya funcionarios. No obstante, la sentencia matiza luego esta interpretación señalando que el margen otorgado a la Administración tras la reforma de 1996 no es ilimitado; y así, después de indicar que ya no es obligado el concurso previo entre los funcionarios viene a puntualizar que «…ello no quiere decir que la Administración puede decidir arbitraria y caprichosamente sino que se trata del ejercicio de una potestad discrecional que ha de efectuarse conforme al interés público».

(…) El planteamiento no es asumible. Por lo pronto, ya hemos declarado que el párrafo añadido al artículo 18.4 por la Ley 13/1996 («…las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo…») no alberga una exclusión general y automática del concurso previo sino que atenúa su obligatoriedad, permitiendo la norma que, de forma razonada, se excluyan determinadas plazas del concurso previo entre los ya funcionarios.

Por otra parte, ya dijimos que el aspecto cuantitativo de la controversia -referido a si el número de plazas que se pueden ofrecer a los aspirantes de nuevo ingreso queda o no legalmente vinculado por el de las incluidas en la oferta de empleo público- no tiene una incidencia directa en la posible vulneración del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución; o, al menos, no la tiene si el debate se plantea en su dimensión meramente numérica, pues en tal caso será un problema de legalidad ordinaria. Lo relevante para dilucidar si ha habido o no vulneración del derecho fundamental no es tanto -o no sólo- el número de las plazas sino la calidad y características de las ofertadas a los aspirantes de nuevo ingreso, puestas en relación con las que han sido objeto de previo concurso de traslado entre los ya funcionarios. Y es aquí donde opera la exigencia a que antes aludíamos de que la Administración explicite las razones por las que se excluyen unas plazas y no otras del concurso de traslado previo. En la medida en que respecto de las plazas excluidas de ese concurso queda seriamente debilitada la efectividad de los principios de mérito y capacidad, pues funcionarios con mayor antigüedad y experiencia no tienen posibilidad de acceder a ellas y sí la tienen, en cambio, los que acaban de ingresar, la afectación del derecho fundamental sólo resulta admisible si la Administración, en el ejercicio de su potestad de organización, explica el interés público que se trata de proteger y expone los criterios seguidos para aplicar ese tratamiento diferenciado a unas y otras plazas, enervando así cualquier sospecha de arbitrariedad. Sólo de este modo queda justificado el sacrificio del mencionado derecho a la igualdad, que como es sabido no sólo opera en el momento de acceso a la función pública sino también durante el desarrollo de la función o el desempeño del cargo.

SEXTO.- Lo que llevamos expuesto en los apartados anteriores conduce a la conclusión de que, habiendo lugar al recurso de casación, la sentencia de instancia debe ser casada y anulada. Y en su lugar, entrando a resolver la controversia, procede la estimación del recurso contencioso- administrativo (…) conlleva la declaración de nulidad de las órdenes impugnadas únicamente en cuanto en ellas se ofertan a los aspirantes de nuevo ingreso destinos que no habían sido objeto de previo concurso de traslado entre los ya funcionarios sin haber expuesto la Administración las razones para su exclusión del concurso ni los criterios seguidos para decidir la inclusión de unos destinos y no la de otros en el concurso de traslado.

Las AAPP deben convocar los concursos de traslados de forma regular

Es evidente que estos conflictos entre compañeros por los concursos de traslados vienen causados única y exclusivamente por la incompetencia de las diferentes Administraciones Públicas, que crean problemas donde no los hay, y que acaban repercutiendo en los servicios públicos y en la ciudadanía.

En nuestra opinión, las AAPP deberían de convocar de forma regular los diferentes concursos y en este orden: concursos de traslados, ascensos y nuevo ingreso.

En efecto, primeramente, se debe dar la oportunidad a la persona que ocupa un puesto determinado, de poder optar a otros de su categoría en otra localidad o de mayor rango, para favorecer su conciliación familiar, así como su derecho a la promoción profesional.

A continuación, el personal tiene que poder ejercer a su derecho a la progresión profesional dentro de la Administración, convocando plazas para su ascenso.

Y, finalmente, se deben convocar todas las plazas vacantes al personal de nuevo ingreso, las cuales deben ser adjudicadas de forma definitiva, abandonando la mala praxis de acudir a destinos provisionales.

Consideramos que este sistema ordenado, progresivo y regular es el que conjuga todos los derechos del personal en liza, equilibra el acceso a la Administración y potencia los servicios públicos.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados especializados en Empleo Público que pueden asesorarle y ayudarle a defender sus derechos en ámbitos como los concursos de traslados o ascensos.

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