fbpx

¿Se pueden hacer contratos de obra en una producción audiovisual?

Catarina Capeáns
La reciente aprobación del contrato laboral artístico de duración determinada sustituye a los contratos de obra en una producción audiovisual
La reciente aprobación del contrato laboral artístico de duración determinada sustituye a los contratos de obra en una producción audiovisual

La desaparición del contrato de obra, tras la aprobación y convalidación de la reforma laboral, generó una enorme expectativa en el mundo audiovisual. Por ello, se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, que viene a permitir la realización de un contratos de obra en una producción audiovisual.

A continuación, vamos a analizar todas las claves del nuevo contrato laboral artístico de duración determinada. Y, así, ayudar a las productoras a saber cuándo pueden recurrir a este tipo de contrato y con qué profesionales pueden suscribirlo.

Precisamente, una de las grandes novedades que se introduce es que esta relación laboral se aplicará no solo a los artistas profesionales, como hasta la actualidad. Sino que se incluye también a las personas que desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad. Siempre que no pertenezcan a la estructura permanente de la empresa.

Características del contrato laboral artístico de duración determinada

El nuevo contrato pasa a llamarse contrato laboral artístico de duración determinada. Solo podrá formalizarse para cubrir necesidades temporales de la empresa. Y se caracteriza pro la intermitencia de la actividad. La duración del contrato se fijará por las partes, pudiendo celebrarse por actuaciones, temporada o tiempo que una obra permanezca en cartelera. La jornada comprenderá la actividad artística ante el público y los períodos de ensayo o de grabación, ajustándose, en todo caso, al máximo establecido con carácter general. Podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada siempre que la necesidad temporal de la empresa persista.

Se prevé su transformación en indefinidos cuando se produzca la concatenación de contratos temporales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.5 del Estatuto. O cuando se contrate incumpliendo lo dispuesto en la norma.

En esta tipología contractual, la extinción del contrato de duración determinada será por expiración del plazo o por su total cumplimiento. Y la indemnización que corresponde es de 12 días por año trabajado, salvo en el caso de que la duración del contrato sea superior a 18 meses, pues en este caso la indemnización será de 20 días por año trabajado.

Además, en la nueva normativa se excluye estos contratos de la cotización adicional, prevista en la ultima reforma laboral, para los contratos de duración inferior a 30 días.

Descubra el trabajo de nuestros abogados laboralistas.

Autor