La reforma laboral, que ya ha sido convalidada por el Congreso de los Diputados, sigue generando preguntas entre los trabajadores y los empresarios, puesto que modifica áreas tan sensibles como los contratos de obra, temporalidad, la negociación colectiva, la formación o los ERTES.
Hoy vamos a responder a una pregunta que se están haciendo miles de empresas en todo el país:
¿Qué pasa con los contratos de obra tras la aprobación de la reforma laboral?
El 28 de diciembre de 2021 se aprobó el Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Este real decreto acaba de ser convalidado in extremis por el Congreso y recoge una serie de medidas que pretenden evitar la temporalidad en la contratación laboral. De esta forma, con esta normativa se modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que regulaba los contratos temporales y que da un vuelco importante a la contratación vigente hasta la fecha.
En cuanto al contrato de obra tras la reforma desaparece, pero es necesario destacar que las modificaciones en materia de contratación temporal entran en vigor el 30 de marzo de 2022. Y que, además, se acuerda un periodo transitorio que se compone de los siguientes escenarios:
- Si antes del 31 de diciembre de 2021 existían contratos de obra formalizados, éstos se regirán por la normativa anterior y por tanto seguirán vigentes hasta la fecha de finalización del contrato de trabajo, que podría ser de dos años o incluso de tres años si lo permitía el convenio colectivo de aplicación. De esta forma, si en la empresa cuentan con estos contratos por obra y están formalizados antes de esa fecha siguen vigentes hasta su fin.
- A partir del 31 de diciembre de 2021 se podrán seguir formalizando contratos de obra pero la diferencia es que la duración máxima será de seis meses.
- A partir del 30 de marzo de 2022 ya no se podrán formalizar contratos de obra. Los contratos temporales que podrán formalizarse tras esta fecha serán los contratos temporales que aparecen recogidos en la nueva normativa. En síntesis, los contratos por circunstancias de la producción que pueden ser previsibles o imprevisibles y los contratos por sustitución de la persona trabajadora.
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