TEAC -RESOLUCIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016-: La declaración anual del IVA no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a comprobar la deuda tributaria.
Nunca ha sido pacífica la discusión sobre cuándo comenzaba el cómputo de los cuatro años de prescripción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Así las cosas, diferentes Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo –entre otras, las de 25 de noviembre de 2009, 23 de junio de 2010 y 17 de febrero de 2011- se atribuía eficacia interruptiva de la prescripción a la declaración-resumen anual.
En su Resolución de 22 de septiembre, el TEAC zanja el debate y unifica el criterio que ha mantenido hasta ahora respecto a la no equiparación de las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual.
Su decisión viene motivada por la diferente naturaleza estas declaraciones; y es que mientras “la presentación de la declaración-liquidación periódica mensual o trimestral es una obligación formal que constituye un instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del Impuesto, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación”.
En este sentido, se deduce que el resumen anual carece de contenido liquidatorio, por lo que su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
En consecuencia, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación.
La diferencia de criterio entre el TEAC y nuestro Alto Tribunal tiene su origen en la obligación, durante los ejercicios que examinaba este último, de adjuntar una copia de las distintas declaraciones-liquidaciones mensualtes/trimestrales a la declaración-resumen anual. Así las cosas, podía considerarse que el resumen anual constituía una ratificación de las autoliquidaciones presentadas a lo largo del año.
Esta exigencia no existía en el ejercicio examinado ahora por el TEAC, lo que exige dar un trato distinto a la declaración-resumen anual respecto del otorgado por el Tribunal Supremo en las sentencias anteriormente señaladas.
En definitiva, podemos dormir tranquilos; el plazo de prescripción del IVA empezará a contar en la presentación de las autoliquidaciones mensuales/trimestrales, terminando con una discusión, a nuestro entender, completamente artificiosa.