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Desestiman el Recurso de Casación contra la anulación del PXOM de Abegondo

Vento
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Contundente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª del Tribunal Supremo por la que se declara que no ha lugar al Recurso de Casación interpuesto en su día por la Xunta de Galicia y el Concello de Abegondo contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 14 de abril de 2016. Ésta estimaba el Recurso contencioso administrativo 4863/2012 presentado por la Plataforma de Afectados por el PXOM de Abegondo bajo la dirección de la letrada de Vento Abogados, Marta Pato y con el Informe Técnico elaborado por Estudio Q, Arquitectura y Urbanismo, frente a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, por la que se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del Concello de Abegondo.

Hasta aquí, una ardua batalla legal, como tantas otras, que nos llena de satisfacción por el éxito conseguido; ganar siempre es satisfactorio. Pero es que además, en este caso lo importante es el fondo del asunto, el por qué se llega a anular un Plan General más allá de los errores de clasificación de determinados ámbitos, de aplicaciones e interpretaciones de normativa, etc. Lo verdaderamente importante es que se acogió el argumento de esta parte sobre la ausencia de justificación de la previsión de crecimiento del parque residencial en núcleo rural y en suelo urbanizable de uso residencial.

La sentencia incide en falta de razonabilidad, lo cual es un concepto jurídico indeterminado, y que esta parte argumentó con base en diversos informes, estudios, datos del IGE, INE, comparativas de datos poblacionales de Ayuntamientos limítrofes que ambos tribunales entendieron como suficientes y expresivos de una realidad demográfica y social del territorio a ordenar. El Plan sobredimensionaba un Concello de características muy diferentes a las planteadas en el Instrumento urbanístico y el ficticio crecimiento demográfico conlleva la insuficiencia económica del Plan. Así estamos ante un motivo de total sentido común, que es que sin población no hay ingresos. El Plan se sostiene económicamente en el crecimiento previsto y en los ingresos derivados del mismo, por tanto estaríamos ante un instrumento urbanístico sin base demográfica para su desarrollo posterior y sobre todo sin posibilidad de financiación.

En definitiva, esperemos que sirva para poner coto a los desmanes urbanísticos sin control, con falsas e ilusorias expectativas de desarrollos que son como ídolos con pies de barro, carecen de  un mínimo soporte fáctico real.

No se puede crear ex novo lo que se quiera donde se quiera, sino que a partir de ahora, deberá estarse al concreto y particular territorio que se quiere ordenar mediante un Plan General. Parece que gana el sentido común.

Marta Pato Diéguez, Abogada en VENTO Abogados & Asesores


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