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Despedida por bailar en TikTok mientras estaba de baja

Elías Lloves Suárez
Las redes sociales como TikTok pueden ser empleadas para probar que el comportamiento de un trabajador justifica un despido disciplinario
Si una trabajadora de baja por lumbalgia baila en TikTok puede ser despedida por su empresa

TikTok, Instagram, Facebook, Twitter… Las redes sociales forman parte de nuestro día a día. En un principio, las cuentas particulares en las diferentes redes sociales son personales y ajenas a la vinculación con nuestro trabajo.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, ya que, como veremos a continuación, TikTok y demás redes sociales de los profesionales pueden ser empleadas como mecanismo de prueba por sus empresas en un conflicto de índole laboral.

Una trabajadora de un supermercado estuvo de baja por lumbalgia un año y, durante este periodo, se grabó varios vídeos en la popular red social TikTok en los que bailaba y realizaba movimientos perjudiciales para sus dolencias de espalda.

Fue la jefa de zona quien se percató de esta situación e informó al departamento de Recursos humanos. La empresa inició una investigación, accediendo a la plataforma TikTok y al perfil de la trabajadora que estaba abierto y, por tanto, accesible a cualquier persona. En dicho perfil público estaban los videos que había subido la empleada del supermercado bailando.

La empresa, ante tales hechos, despide a la trabajadora por motivos disciplinarios, es decir, sin indemnización. La empleada que llevaba más de 15 años trabajando para la cadena de supermercados decide impugnar el despido.

TikTok y las demás redes sociales pueden constituir un mecanismo de prueba en un conflicto laboral

TikTok, medio de prueba para justificar un despido disciplinario

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le da la razón a la empresa y declara que el despido es procedente. La sentencia recoge que la trabajadora «bailaba, se movía y actuaba de tal forma que dichos movimientos eran incompatibles con el diagnóstico de lumbalgia que presentaba». Y que:

Dicha situación, por sí misma y sin otras connotaciones, supone una transgresión cierta de la necesaria buena fe contractual, que recoge el Art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que la trabajadora no puede perjudicar su estado de salud alargando de forma innecesaria su situación de baja, con los perjuicios que ello puede ocasionar a la empleadora, al no poder contar con sus servicios.

Esta sentencia se suma a otras muchas que reflejan que el uso de las redes sociales por parte de los empleados puede tener relación directa con nuestro trabajo y, sobre todo, ser una prueba que pueda utilizar la empresa en un juicio para acreditar determinados hechos. Como en este caso en el que una trabajadora fue despedida bailar en TikTok, perjudicando su estado de salud mientras estaba de baja.

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