El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina sobre la posibilidad de despedir directamente a un trabajador en relación con la aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que impone un derecho de audiencia exigible antes de despedir a un trabajador de forma disciplinaria.
Este cambio doctrinal en torno a la posibilidad de despedir directamente a un trabajador se ha consolidado a través de varias sentencias recientes.
La primera fue la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024. Este dictamen establece la aplicación directa del artículo 7 del Convenio que impone un derecho de audiencia exigible antes de proceder al despido de un trabajador.
Desde el 18 de noviembre de 2024 no se puede despedir directamente a un trabajador de forma disciplinaria
Aunque el Convenio entró en vigor el 26 de abril de 1986, la nueva doctrina solo es exigible desde la publicación de esta sentencia, es decir, a partir del 18 de noviembre de 2024.
La sentencia del TS de 5 de marzo de 2025 reitera la anterior doctrina sobre despedir directamente a un trabajador, confirmando que el trámite de audiencia previa es obligatorio a los despidos disciplinarios.
Sin embargo, aclara que no se puede exigir retroactivamente este trámite para despidos ocurridos antes de la sentencia del 18 de noviembre de 2024.
Además, esta sentencia del Supremo especifica que el artículo 7 del Convenio no detalla la forma en que debe articularse el diálogo o audiencia del trabajador, siendo suficiente con que se dé la oportunidad al trabajador de «ser oído».
La última sentencia del TS sobre despedir directamente a un trabajador de manera disciplinaria
Por último, la reciente sentencia del TS de 11 de marzo de 2025 reafirma la obligatoriedad del trámite de audiencia previa, y confirma que no se puede exigir para despidos anteriores a la sentencia del 18 de noviembre de 2024.
Además, establece que los despidos previos a la doctrina establecida en la referida sentencia no pueden ser calificados de improcedentes ni nulos por la omisión de la audiencia previa.
En resumen, estas sentencias establecen la obligatoriedad del derecho de audiencia previa en los despidos disciplinarios a partir del 18 de noviembre de 2024, no siendo de aplicación con carácter retroactivo.
Este cambio doctrinal en la protección de los derechos de los trabajadores asegura que estos tengan la oportunidad de ser oídos antes de un despido, y proporciona claridad sobre la aplicación formal y temporal de esta obligación, evitando exigencias retroactivas injustas para los empleadores.
En una situación de despido disciplinario o asesoramiento legal previo es recomendable contactar siempre con un abogado laboralista para obtener el mejor asesoramiento o representación según la casuística en la que nos encontremos.