El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores regula las formalidades que deben seguirse en la comunicación de un despido disciplinario. Además de exigir la comunicación escrita del despido a la persona trabajadora, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, en determinadas circunstancias se requiere el cumplimiento de requisitos formales adicionales como el trámite de audiencia previa al despido.
Así, cuando el trabajador fuera representante legal de las personas trabajadoras o tuviese la condición de delegado sindical, antes de la comunicación de la carta de despido, la empresa debe proceder a la apertura de un expediente contradictorio. Ello significa que se le deben notificar fehacientemente y por escrito los hechos constitutivos de los incumplimientos laborales que se le imputen y el plazo que se le concede para que presente las alegaciones que considere oportunas.
Además, también deberán ser oídos en dicho expediente contradictorio los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Asimismo, está prevista una garantía similar para el caso de que la persona trabajadora estuviera afiliada a un sindicato y al empresario le constase, que deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
Por otro lado, es común que los convenios colectivos recojan entre sus previsiones el trámite de audiencia previa al despido al que acabamos de hacer mención. Por lo que antes de proceder a despedir a una persona trabajadora es totalmente necesario comprobar los requisitos formales que se indiquen en el convenio que le resulte de aplicación. Ya que, en caso de no cumplir con todos y cada uno de estos requisitos formales, el despido será declarado improcedente en sede judicial.
Sentencias sobre la necesidad de cumplir con el trámite de audiencia previa al despido
Hace unos meses ya habíamos alertado a las empresas de que una nueva doctrina se estaba desarrollando acerca de la necesidad de cumplir un trámite de audiencia previa al despido disciplinario.
El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, en su sentencia de 13 de febrero de 2023, reabrió un viejo debate que parecía estar cerrado por el Tribunal Supremo en los años ochenta. Esta sentencia declaró la improcedencia del despido de un trabajador porque la empresa, antes de proceder a su despido disciplinario, no cumplió con el requisito de la audiencia previa que establece el artículo 7 del Convenio 158 OIT.
En ese momento, también falló en el mismo sentido el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró en su sentencia de 11 de abril de 2023. En ninguno de estos dos casos se establecía por el convenio colectivo dicho requisito adicional y tampoco se trataba de representantes de las personas trabajadoras.
Si bien se trataba de dos sentencias aisladas, en la actualidad, varias son las resoluciones judiciales que han seguido esta línea. En concreto sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (28 de abril de 2023), de Extremadura (15 de septiembre de 2023), de Castilla y León (11 de octubre de 2023), de País Vasco (21 de diciembre de 2023), de Islas Baleares (5 de febrero de 2024) o de Navarra (19 de marzo de 2024). Pero la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de abril de 2024 (rec. 384/2024) ha sido determinante para cambiar nuestro proceder respecto de los despidos disciplinarios.
Nueva doctrina en Galicia sobre el trámite de audiencia previa al despido disciplinario
Esta resolución declara que el artículo 7 del Convenio 158 OIT es de aplicación directa a nuestro ordenamiento interno. Dicho artículo recoge el derecho a audiencia previa en el despido disciplinario y, por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que las personas trabajadoras, con carácter previo a la comunicación de su despido disciplinario, deben tener la posibilidad de defenderse de los cargos formulados.
Asimismo, entiende cumplido ese trámite de audiencia previa al despido con tan sólo una reunión previa con el trabajador.
Sin embargo, a nuestro criterio, el trámite de audiencia previa al despido debe realizarse por escrito a fin de poder acreditar su cumplimiento de forma fehaciente en un eventual procedimiento judicial.
Debemos tener en cuenta además que este trámite de audiencia previa al despido debe reunir los requisitos de tiempo y forma que establece la jurisprudencia, por lo que no todo traslado de cargos a la persona trabajadora se considerará válido.
Por su parte, los efectos del incumplimiento del trámite de audiencia previa al despido son variados según se determinen por un Tribunal Superior de Justicia u otro. Algunos, entienden que el despido sería improcedente si no se realiza el trámite previo en el que la persona trabajadora tenga la oportunidad de defenderse de los cargos imputados. Otros, entienden que la falta de cumplimiento de la audiencia previa devenga una indemnización adicional a la del despido.
De seguro, el Tribunal Supremo se pronunciará más pronto que tarde sobre este particular, y hasta ese momento no habrá unificación de doctrina al respecto. Pero teniendo en cuenta el criterio emanado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en los despidos disciplinarios que se tramiten en adelante deberíamos tener en cuenta que se debe realizar este trámite de audiencia previa al despido para salvar la declaración de improcedencia del mismo.