La situación de un trabajador de baja médica es, por naturaleza, especial. Puesto que el profesional no solo no se encuentra trabajando como consecuencia de una enfermedad, sino que el hecho de estar enfermo puede aumentar su vulnerabilidad. Por todo ello, esta situación ha generado cuestiones y controversias entre empleadores y empleados a lo largo del tiempo.
Para resolverlas, vamos a realizar un sucinto repaso por la jurisprudencia sobre esta cuestión y abordar una nueva norma de gran trascendencia en el ámbito laboral aprobada el pasado 14 de julio: la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
El objetivo es responder a la siguiente pregunta:
He escuchado que ha cambiado la posibilidad de despedir a un trabajador de baja médica, ¿es así?
Hasta ahora la mayor parte de los juzgados consideraban que el despido de un trabajador de baja médica siempre que tuviera una causa no debía se considerado automáticamente nulo, sino que podría calificarse como improcedente si no se acredita la causa alegada o procedente en el caso de puedan justificarse los motivos expuestos en la carta de despido.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de mayo de 2022 confirmaba que, si no existía una vulneración de derechos fundamentales en términos generales, el despido de una persona trabajadora en esa situación es improcedente.
La persona trabajadora en situación de baja médica gozaba hasta ahora de una cierta protección por cuanto este hecho no podía ser la causa del despido; siempre que además pudiéramos enlazar la baja medica con la discapacidad, es decir, con un proceso de larga duración.
Despedir a un trabajador de baja médica: La enfermedad como supuesto de discriminación
Pero el 14 de julio entro en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que pretende prevenir y erradicar cualquier manifestación de discriminación así como proteger a las victimas de discriminación. Esta norma introduce como supuesto de discriminación «la enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patología y trastornos».
De esta forma, se incorpora la enfermedad como un supuesto de discriminación. Por lo que existe un importante cambio en la protección de las personas trabajadoras en situación de baja médica, puesto que establece que serán nulos de pleno derecho los actos que constituyan discriminación. De esta forma, el despido de un trabajador de baja medica que no tenga una causa será declarado nulo.
Se hace necesario, por tanto, analizar la situación concreta de la empresa para valorar en cada caso la posibilidad de hacer despidos si existe causa que, efectivamente, lo justifique y que la empresa pueda acreditar.