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¿Puedo despedir a un trabajador que no cumple el protocolo de teletrabajo?

Sandra Rios Bouza
Incumplir conscientemente el protocolo de teletrabajo puede ser sancionado con un despido disciplinario
Un empresario puede despedir a un trabajador que incumple el protocolo de teletrabajo

La pandemia ha generado un aumento nunca visto del trabajo a distancia y la necesidad de recurrir al protocolo de teletrabajo.

Muchas empresas, más allá de las cuestiones sanitarias, están decididas a apostar por el trabajo desde casa, para facilitar, por ejemplo, la conciliación familiar. Esto está provocando el aumento de dudas sobre los derechos y deberes de los empleados que llevan a cabo su actividad profesional desde el hogar.

En este artículo vamos a responder a una pregunta a la que se pueden tener que enfrentar algunos empresarios:

¿Puedo despedir a un trabajador que no cumple el protocolo de teletrabajo?

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del pasado 20 de octubre, confirma la procedencia del despido de un empleado de un centro de enseñanza que había solicitado teletrabajar, bajo el compromiso de cumplir una serie de requisitos recogidos en el protocolo de teletrabajo, como tener wifi, ordenador y disponibilidad para labores presenciales de carácter puntal.

Sin embargo, sin autorización previa, se trasladó a una segunda residencia sin conexión, recurriendo al uso de datos móviles que le impedían atender las incidencias informáticas de sus compañeros y desarrollar con normalidad su actividad.

La resolución avala la decisión de la empresa por considerar que dichos comportamientos constituían una transgresión de la buena fe contractual y una disminución de su rendimiento al vulnerar las obligaciones voluntariamente asumidas en el protocolo de teletrabajo.

Señala el Tribunal que tales actos fueron realizados de forma plenamente consciente, grave, culpable y sin justificación alguna. Lo que supuso un quebrantamiento de la buena fe contractual, principio que ha de presidir las relaciones laborales, una vez acreditado que era perfectamente conocedor de los ilícitos que cometía, conculcando, así, el deber de conducta y comportamiento que recoge el artículo 5 en su apartado a y c del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto, acreditado los hechos, y siendo conforme la sanción de despido para el supuesto de transgresión de la buena fe contractual, la falta muy grave cometida, sancionada con el despido conforme el apartado a del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Consecuentemente con ello, y al amparo del artículo 108 de la ley reguladora de la jurisdicción social y del convenio de aplicación, entiende que procede declarar el despido procedente por haber incumplido el protocolo de teletrabajo.

En estas condiciones, razona, no puede dudarse de la trascendencia de la conducta del trabajador y es lícito que la empresa, tras perder la confianza en el trabajador, proceda a despedir disciplinariamente al empleado.

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