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¿Es legítimo despedir a un empleado por trabajar durante la excedencia voluntaria?

Ignacio E. Alén
Un profesional tiene derecho a trabajar durante la excedencia voluntaria, una figura que enfrenta habitualmente a empleadores y empleados
Trabajar durante la excedencia voluntaria no es una causa de despido

¿Es legítimo despedir a un empleado por trabajar durante la excedencia voluntaria?

Esta espinosa cuestión confronta con frecuencia a empresas y empleados. Por ello, vamos a arrojar un poco de luz sobre la normativa a tener en cuenta en lo que respecta a la posibilidad de despedir a un profesional por trabajar durante la excedencia voluntaria:

La excedencia voluntaria es una situación laboral en la que el contrato de trabajo queda suspendido a petición del trabajador. Esto significa que mientras esté vigente, el contrato de trabajo se suspende.

Y ello implica que no habrá obligación de prestar servicios por parte del trabajador ni de abonar salarios por parte de la empresa. Su regulación se contiene en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

El derecho a la excedencia voluntaria ha de interpretarse conjuntamente con el deber básico de no concurrir/competir con la actividad de la empresa. Y es que la excedencia voluntaria no implica una extinción del contrato de trabajo, sino la suspensión del mismo.

En el convenio colectivo que se aplique a la relación laboral, se puede establecer la prohibición de concurrencia o la pérdida de derechos si el trabajador en excedencia presta servicios para empresas del mismo sector.

Extinción de la relación laboral por trabajar durante la excedencia voluntaria

Tal prohibición no determina la existencia de una causa de despido, sino una condición resolutoria cuyo cumplimiento extingue la relación laboral.

Cuando ni en el convenio colectivo ni en el contrato firmado se regule esta cuestión, resulta conveniente rechazar el automatismo en la calificación como competencia desleal de la prestación de servicios que se pueda realizar durante la situación de excedencia voluntaria.

Ello es así dado que la misma es un importante mecanismo para intentar la progresión profesional, por lo que en principio el trabajador excedente puede, en principio, trabajar en empresas de similar actividad, salvo que expresamente se hubiese pactado la no competencia.

En este sentido, el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce únicamente el derecho del trabajador de situarse en excedencia voluntaria. Lo establece además sin ninguna limitación en cuanto a la posibilidad de realizar trabajos durante la situación de excedencia que, en su caso, debe señalarse expresamente y por escrito.

Debe ser así teniendo en cuenta que el derecho al trabajo está reconocido como un derecho fundamental en la Constitución, por lo que cualquier norma que introduzca limitaciones al mismo debe interpretarse de forma restrictiva.

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