Cuando se pierde una contrata ¿es lícito un despido objetiv0? El derecho laboral es un ámbito complejo, en el que concurren múltiples casuísticas, de ahí la importancia de la Justicia a la hora de interpretar la legislación y traducir la generalidad de las normas a la particularidad de cada caso.
Una empresa está preparando un despido objetivo por la pérdida de una contrata, pero, a su vez, tiene la necesidad de hacer una contratación nueva en otro centro de trabajo. ¿Es posible hacer este despido?
El Tribunal Supremo en sentencia de 11 de enero de 2022 acaba de fallar que es lícito el despido objetivo cuando concurren causas productivas y organizativas, aunque la empresa en el mismo periodo de tiempo haya procedido a la contratación de trabajadores a través de ETT en otro centro de trabajo de distinta localidad, pero de la misma provincia.
Finalización de una contrata y despido objetivo
El caso concreto se refiere a una empresa que contaba con 5 empleados, habiendo despedido a 4, y reubicado a otro, tras la pérdida de una contrata. Simultáneamente, había procedido a la contratación de trabajadores a través de ETT, en otro centro de trabajo de distinta localidad, pero de la misma provincia.
Pues bien, la Sala recuerda que la finalización de una contrata constituye una causa lícita de extinción y que la normativa no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador. Ni está obligado a destinar al empleado a otro puesto vacante. Por lo que determina que no es al Tribunal a quien corresponda fijar la idoneidad precisa de la medida adoptada, ni censurar su oportunidad en términos de gestión empresarial. Sino que únicamente han de excluirse aquellas decisiones que constituyan una patente desproporción entre los objetivos fijados y el esfuerzo exigido a los trabajadores.
Por tanto, en el caso concreto, concluye, lo determinante, a efectos de valorar la legalidad del despido en relación con la contratación a través de ETT en otro centro de trabajo «es que nos encontramos ante lugares de trabajo plenamente diferenciados, ubicados en localidades y empresas distintas, como consecuencia de las contratas suscritas con distintos clientes, de modo que la terminación de una de las contratas afecta claramente a los trabajadores adscritos a la misma».
En definitiva, la legalidad del despido objetivo estará condicionada a la acreditación de la causa productiva y organizativa en el concreto centro o unidad de producción y su razonabilidad para superarla.
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