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Despido por ausencias injustificadas tras la incapacidad temporal: ¿Es procedente?

Gloria Pire Castaño
Las empresas pueden realizar un despido por ausencias injustificadas aunque estas se produzcan al finalizar la baja médica del trabajador
El despido por ausencias injustificadas tras una baja médica es procedente si se cumplen una serie de requisitos

Es frecuente que las empresas no sepan cómo actuar frente a las ausencias injustificadas de las personas trabajadoras, o bien procediendo a su despido disciplinario, o bien terminando su contrato considerando que se trata de una baja voluntaria. Este debate jurisprudencial en torno al despido por ausencias injustificadas se zanjó hace no mucho ya que lo correcto es proceder al despido disciplinario.

Sin embargo, esto se complica cuando se trata de una persona que no se presenta en su puesto de trabajo tras una baja por incapacidad temporal. ¿En este caso también se podría llevar a cabo un despido por ausencias injustificadas? Debemos señalar que, ante esta situación, el despido disciplinario puede declararse nulo si no está debidamente justificado por entenderse como una represalia por la enfermedad de la persona trabajadora.

Despido por ausencias injustificadas al terminar una baja: ¿procedente o nulo?

En un reciente caso llevado en nuestro despacho, nos encontramos con una trabajadora que, tras haber permanecido de baja por incapacidad temporal durante dieciocho meses, el INSS le comunica el alta. En ese momento, la trabajadora solicita las vacaciones del año anterior y la empresa se las concede. Además, le recuerda el día que debe incorporarse tras su disfrute.

Por su parte, la trabajadora días antes de la fecha en la que debía reincorporarse, acude al centro de trabajo para despedirse de sus compañeras y manifiesta abiertamente que no tiene intención de reincorporarse.

La encargada, a la vista de dicha actitud, le pide que presente un escrito comunicando su baja voluntaria a lo que la trabajadora se niega y dice «que la empresa haga lo que tenga que hacer» en clara referencia a que la empresa proceda a su despido a fin de que ella pueda acceder a la prestación por desempleo y reclamar una eventual indemnización.

Llegado el día de su reincorporación, la trabajadora no se presenta en su puesto de trabajo, por lo que la empresa le requiere su reingreso y la justificación de las ausencias. La trabajadora impugna su alta médica y manifiesta que no está en condiciones de prestar servicios. Y, sin embargo, no justifica en absoluto dicha afirmación. No presenta informes médicos ni otros documentos que constaten su impedimento para el trabajo.

Es por ello que la empresa le remite hasta tres burofax para que se reincorpore y justifique sus ausencias, a lo que la trabajadora lo único que manifiesta es que tiene vacaciones pendientes de disfrutar del año en curso, pero sin solicitarlas expresamente. Tras los requerimientos efectuados y ante la falta de justificación de las ausencias, la empresa le comunica el despido disciplinario.

La trabajadora impugna el despido por ausencias injustificadas, solicitando que se declare la nulidad del despido como represalia por razón de enfermedad y subsidiariamente improcedente por cuanto debían haberse compensado las ausencias con las vacaciones pendientes de disfrute.

Las empresas pueden llevar a cabo un despido por ausencias injustificadas aunque estas se produzcan tras el final de una incapacidad temporal

El despido por ausencias injustificadas es procedente aunque se produzca tras una baja médica

El juzgado de lo Social entendió que el despido por ausencias injustificadas era improcedente. Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 28 de junio de 2024, revoca la resolución de instancia y declara la procedencia del despido por ausencias injustificadas estimando nuestro recurso de suplicación. Y para ello se basa en cuatro razones fundamentales:

  1. La impugnación del alta no prorroga los efectos de la incapacidad temporal. Por lo que la trabajadora no está eximida de la prestación de servicios y debería reincorporarse.
  2. La mera alegación de parte de la existencia de dolencias que le limitaran o impidieran la realización del trabajo no es suficiente para entender justificadas las ausencias.
  3. La empresa hizo todo cuanto estuvo en su mano para que la trabajadora se reincorporase y justificase sus ausencias, incluso haciendo caso omiso a su falta de intención de regresar.
  4. La trabajadora debería haberse incorporado tras el disfrute de sus vacaciones del año anterior y que las ausencias no pueden ser compensadas con los días de vacaciones devengados de ese ejercicio.

Se trata de un caso complicado puesto que la trabajadora a la que se le había aplicado el despido por ausencias injustificadas contaba con una antigüedad de casi treinta años. Y, por ende, con una indemnización muy elevada. Sin embargo, el TSJ de Galicia ha ratificado el buen hacer profesional del Área Laboral de nuestra firma asesorando a la empresa desde el inicio para justificar de manera exitosa la procedencia del despido por ausencias injustificadas.

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