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¿Se puede realizar un despido por no cumplir un rendimiento mínimo?

Yalaisa Lombán Fernández
Para realizar un despido por no cumplir un rendimiento mínimo se deben cumplir una serie de requisitos que garanticen los derechos del trabajador
Solo se puede acometer un despido por incumplir un rendimiento mínimo si el objetivo es realista

El rendimiento de las personas trabajadoras es una cuestión crítica para las empresas. De ahí que muchas organizaciones se hayan preguntado alguna vez si es posible realizar un despido por no cumplir un rendimiento mínimo. Para abordar esta cuestión debemos tener en que cuenta que las cláusulas extintivas en los contratos de trabajo, como pueden ser aquellas que establecen condiciones de rendimiento mínimo, deben ser analizadas con especial atención.

La empresa puede pactar con sus trabajadores condiciones resolutorias en el contrato de trabajo, pero estas cláusulas deben de estar sujetas a la prohibición de abuso de derecho.

El Estatuto de los Trabajadores habilita a las empresas a extinguir la relación laboral por despido cuando la persona trabajadora incurre en un incumplimiento grave y culpable del trabajo, siendo una de las causas la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Pero, ¿está habilitada la empresa para imponer un rendimiento mínimo en los contratos de trabajo? ¿Puede la empresa realizar un despido por no cumplir un rendimiento mínimo alegando causas disciplinarias?

Requisitos de las cláusulas de rendimiento mínimo

Una reciente jurisprudencia ha determinado que las cláusulas que dependen exclusivamente de la voluntad del empresario, como la que permite realizar un despido por no cumplir un rendimiento mínimo, son nulas si:

  • No se justifican adecuadamente.
  • No se respetan los derechos del trabajador.

Así lo ha determinado una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de septiembre, que ha declarado nula por abusiva la cláusula incluida en los contratos de los teleoperadores que habilitaba a una empresa a extinguir la relación laboral como medida disciplinaria, a los empleados que no alcanzasen un 75% de la media de la producción mensual del servicio. De tal forma que se podía realizar un despido por no cumplir un rendimiento mínimo y sin derecho a indemnización.

En el caso analizado, la empresa impuso una cláusula de rendimiento mínimo. Y, al entender que no alcanzaba ese rendimiento, procedió a extinguir el contrato sin indemnización.

El despido por incumplir un rendimiento mínimo no se puede sustentar sobre cláusulas contractuales no justificadas

El despido por no cumplir un rendimiento mínimo solo es posible en casos muy concretos

El Alto Tribunal entiende que el despido por no cumplir un rendimiento mínimo no puede estar justificado cuando el objetivo es de imposible cumplimiento o no se basa en criterios objetivos y comparativos. Determina, además, que se han vulnerado las garantías procesales del despido al no concurrir los requisitos del Estatuto. Es decir, que exista un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador y, en todo caso, demostrable.

En consecuencia, para que estas cláusulas resolutivas sean válidas se requiere que sean razonables y justas, y en caso de proceder a la extinción basada en su incumplimiento, que ésta se realice garantizando los derechos de la persona trabajadora. Por ende, es fundamental contar con el asesoramiento de abogados laboralistas a la hora de diseñar y redactar esta clase de cláusulas.

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