Frecuentemente, la libertad de expresión entra en colisión con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, algo que en muchas ocasiones resulta difícil de ponderar. Por ejemplo, una crítica en redes sociales contra un negocio, ¿es una difamación a la empresa o está amparada por la libertad de expresión?
Debemos tener en cuenta que esta cuestión no resulta anecdótica. Puesto que hoy en día no son pocas las ocasiones en que las empresas o titulares de negocios tienen que lidiar con reseñas o comentarios negativos en redes sociales, internet o cualesquiera otras plataformas de difusión pública.
Siempre que este tipo de comentarios o valoraciones sean veraces, no falten al respeto o incurran en graves agravios personales o profesionales, poco se puede hacer más que soportarlos o dar una respuesta a los mismos para aclarar o dar una explicación a los hechos manifestados por el usuario/a en cuestión.
Ahora bien, cuando este tipo de conductas provienen de personas trabajadoras o ex empleados que profieren acusaciones falsas, insultos o faltas de respeto que trascienden más allá de un mero comentario o valoración, podrían incurrir en una difamación a la empresa y en una intromisión ilegítima en el honor del destinatario de los comentarios.
De tal forma que la difamación a la empresa podría dar lugar, incluso, a una indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la compañía.
5.000 euros de multa a un ex-trabajador por difamación a la empresa
En este sentido se pronunció el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de julio de 2023 condenando a un ex empleado de un negocio que publicó en internet acusaciones difamatorias frente a su ex empresa. El condenado emitió mensajes denigrantes e inveraces a fin de presionar y conseguir una mayor indemnización en su finiquito, acusando al negocio de explotar a sus empleados, obligarles a realizar jornadas maratonianas o no pagar debidamente los correspondientes finiquitos.
La empresa lo demandó por intromisión ilegítima en su honor solicitando 7.000 euros por daños y perjuicios.
El Alto Tribunal se pronunció considerando que estos comentarios no son libertad de expresión y no justifican la difamación a la empresa sin prueba. De tal forma que ha condenando al ex empleado a:
- Pagar una multa de 5.000 euros.
- Eliminar las publicaciones injuriosas.
Por tanto, debemos de prestar atención y tener cuidado con este tipo de reseñas puesto que, lo que podríamos considerar como una mera valoración, opinión o comentario negativo, podría suponer una reclamación por parte de su destinatario si considera que se han superado los límites de la libertad de expresión al ser objeto de una publicación difamatoria que perjudica gravemente su imagen y derecho al honor.
Las empresas que se encuentren en estas situaciones deben acudir a abogados laboralistas especializados en la defensa del derecho al honor de las empresas.