Índice
Los concursos de méritos constituyen un procedimiento administrativo orientado a la provisión de puestos públicos o a la selección de personal, en el que se valoran las capacidades, la formación y la trayectoria profesional de los aspirantes conforme a criterios objetivos y previamente establecidos.
Este sistema, concebido como el método ordinario de acceso y promoción en la función pública, busca garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.
No obstante, la práctica demuestra que la aplicación de este sistema dista con frecuencia del ideal que lo inspira. Las valoraciones de los tribunales calificadores y las intervenciones de los órganos administrativos superiores se convierten, en ocasiones, en focos de conflicto, como el surgimiento de discrepancias en la valoración de un concurso de méritos.
Un claro ejemplo es la reciente Sentencia nº 140/2025 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ourense, dirigida con éxito desde el Área de Empleo Público de Vento Abogados & Asesores, que anuló la decisión del Ayuntamiento de Ourense de modificar la puntuación de una aspirante en un concurso de méritos, al considerar que la Alcaldía había invadido indebidamente el ámbito reservado al órgano técnico evaluador.
Un caso concreto sobre discrepancias en la valoración de un concurso de méritos
El procedimiento impugnado correspondía al concurso de méritos para la provisión del puesto de Jefe/a de Negociado de Termalismo del Concello de Ourense, convocado al amparo de las Bases Generales publicadas en el BOP el 26 de abril de 2019 y las bases específicas aprobadas por Decreto de 13 de febrero de 2023.
El Tribunal Calificador, órgano técnico de valoración, asignó a la aspirante en su acta definitiva 19 puntos, situándola como tercera candidata con mayor puntuación. Sin embargo, otra participante interpuso recurso de alzada, que fue estimado parcialmente por la Alcaldía mediante Resolución de octubre de 2024, reduciendo su puntuación a 18,813 puntos y relegándola como tercera suplente.
A los efectos, ambas aspirantes acudieron a la vía contencioso-administrativa para resolver las discrepancias en la valoración de un concurso de méritos. Por un lado, nuestra representada impugnó la resolución al considerar que la Alcaldía había modificado indebidamente el criterio técnico del tribunal calificador. Y, por otro, la otra participante cuestionó la valoración de los méritos asignados a otros aspirantes.
Objeto de litis
El debate jurídico en torno a las discrepancias en la valoración de un concurso de méritos se centró en determinar si la Alcaldía podía alterar o no la valoración de un concurso de méritos realizada por el órgano técnico especializado. La cuestión que se sometió en consideración es si el Decreto municipal dictado con base en un Informe del Área de Recursos Humanos es o no es conforme a Derecho.
Análisis de la sentencia sobre discrepancias en la valoración de un concurso de méritos
Para resolver el caso objeto de análisis, el Juez parte de la doctrina relativa al concepto de discrecionalidad técnica y a los límites de su control jurisdiccional (STC 39/1983, de 16 de mayo). Con ese propósito, cita la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2015, que profundiza y consolida los avances jurisprudenciales en la materia.
Límites al control de la discrecionalidad técnica
Primeramente, la STS de 5 de octubre de 1989 establece los límites al control de la discrecionalidad técnica, señalando que este debe ejercerse mediante la aplicación de técnicas de control basadas en elementos reglados, en la verificación de los hechos determinantes y en la observancia de los principios generales del Derecho.
A tales efectos, y con el propósito de perfeccionar el control jurisdiccional, la jurisprudencia distingue entre el «núcleo material de la decisión», correspondiente al juicio de valor técnico propiamente dicho, y sus «aledaños», entendidos como las actividades preparatorias o instrumentales del juicio técnico y las pautas jurídicas exigibles a dichas actuaciones, STC 215/1991 del 14 de noviembre.
Entre estos «aledaños» se encuentra la obligación de motivar las decisiones técnicas, en cumplimiento del artículo 9.3 de la Constitución Española, que proscribe la arbitrariedad de los poderes públicos. Esta exigencia ha sido reiterada por la STS de 10 de mayo de 2007 (Rec. 545/2002), que impone la necesidad de ofrecer una motivación suficiente cuando así sea solicitado por algún aspirante.
Cómo se debe motivar una decisión técnica que modifica la valoración de méritos
En consecuencia, para que la motivación sea considerada válida, debe cumplir los siguientes requisitos:
- a) Expresar el material o las fuentes de información sobre las que se sustenta el juicio técnico.
- b) Consignar los criterios de valoración cualitativa empleados para su emisión.
- c) Justificar de manera razonada por qué la aplicación de dichos criterios conduce al resultado individualizado que otorga preferencia a un candidato frente a los demás.

Las claves del caso en lo que respecta a la discrecionalidad técnica y las discrepancias en la valoración de un concurso de méritos
En el caso que nos ocupa, al analizar la base quinta de la Convocatoria, se establece expresamente que:
As comisións de valoración serán predominantemente técnicas e deberán axustarse aos principios de profesionalidade e especialización dos seus membros e adecuaranse ao criterio de paridade entre homes e mulleres. […] A comisión propoñerá a persoa candidata que obtivese maior puntuación. A proposta que, de acordo co que establece o apartado anterior, realice a comisión de valoración, terá o carácter vinculante para o órgano encargado de resolver a convocatoria do concurso.
Asimismo, la base tercera dispone que los méritos a valorar serán los establecidos en las bases de 26 de abril de 2017, publicadas en el B.O.P. núm. 95 de Ourense. En ningún momento se prevé que la ficha técnica de la RPT condicione los méritos que deben ser objeto de valoración.
En relación con el Informe del Jefe Director General de Recursos Humanos, que sirvió de fundamento para estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la otra recurrente y, en consecuencia, para dictar la resolución ahora impugnada, el juez considera que la competencia para la valoración de méritos corresponde a la comisión de valoración, salvo en aquellos casos en que la Administración deba intervenir por error manifiesto, ilegalidad o arbitrariedad.
Cuándo puede intervenir la administración ante discrepancias en la valoración de un concurso de méritos
Por tanto, el juez concluye que se ha producido una extralimitación de la Alcaldía, al no apreciarse la existencia de arbitrariedad, error, ni falta de motivación que justificaran la intervención administrativa en la valoración técnica, y rechazó que se dejara sin efecto dicha valoración, anulando la decisión administrativa que la había invalidado y reconociendo el derecho de nuestra representada a mantener su puntuación y posición en la lista definitiva.
En cuanto a las pretensiones formuladas por la otra recurrente, excluir y no valorar los otros cursos computados a otras aspirantes, el juez determinó rechazar cualquier intento de intervenir en la valoración de otros méritos, al considerar que no se acreditó arbitrariedad ni vulneración alguna del principio de seguridad jurídica.
Por último, el juez enfatiza la necesidad de una motivación reforzada en la evaluación de cursos y formación, así como la correcta notificación a los aspirantes, estableciendo que los plazos de recurso comienzan desde la notificación personal y no únicamente desde la publicación en internet. Estas disposiciones buscan garantizar transparencia, control y la protección de la independencia técnica frente a posibles injerencias políticas.
Crítica: ¿transparencia o formalismo?
Aunque la sentencia refuerza la objetividad y la seguridad jurídica, no resuelve los problemas de fondo. La «discrecionalidad técnica» sigue siendo un terreno resbaladizo: la valoración de la relación entre méritos y funciones del puesto es, en última instancia, subjetiva.
La Administración, por su parte, queda atada de manos si detecta una valoración técnica en un concurso de méritos poco razonable, ya que no puede corregirla directamente, sino que debe motivar y solicitar una nueva valoración al órgano competente.
Además, la coexistencia de notificaciones electrónicas y personales puede generar confusión y desigualdad entre los aspirantes, especialmente en la gestión de plazos para recurrir.
En Vento Abogados & Asesores, contamos con un equipo de abogados especializados en Empleo Público, dispuestos a brindar el apoyo y asesoramiento necesario a opositores y funcionarios para hacer valer sus derechos de manera efectiva en lo relativo a la valoración técnica de un concurso de méritos y su control jurisdiccional.







