En su reciente Sentencia nº 153/2018, de 5 de febrero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dado su veredicto a una de las cuestiones con mayor interés mediático sobre las que se ha solicitado formar jurisprudencia en los últimos meses: Constatar si la norma del Impuesto sobre el Valor Añadido se ha extralimitado en su regulación en lo referente a la deducción de las cuotas de IVA soportado en la adquisición de los vehículos afectos a las actividades profesionales.
Hace poco más de un año, nos despertábamos con un sorpresivo titular en algún medio escrito de nuestro país (entre ello, La Voz de Galicia):»¡Atento!: los gastos de un coche particular podrían deducir«. La noticia tenía su raíz en la Sentencia de 20 de septiembre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana…
Lo analizamos en esta nueva entrada del blog Affectio societatis