El TJUE con su Sentencia de 20 de septiembre de 2017 (asunto C-186/16 Ruxandra Paula Andriciuc y otros/ Banca Româneasc S.A.) viene a aplicar a las hipotecas multidivisa las exigencias de buena fe y transparencia que propugna la Directiva 93/13/CEE, declarando abusivas todas aquellas cláusulas multidivisa que no hayan sido comercializadas por las entidades con pleno cumplimiento de su deber de información con el consumidor.
El Tribunal Europeo determina que la cláusula multidivisa, como elemento esencial del contrato de préstamo hipotecario, debe haber sido redactada e incorporada al mismo de manera clara y comprensible.
Continúa afirmando que dicha exigencia de transparencia no se cumple con la mera redacción en términos comprensibles de la cláusula, sino que se impone a la entidad la obligación de explicar al consumidor de manera clara, comprensible y adaptada a sus conocimientos el funcionamiento concreto de este mecanismo de pago en una divisa diferente a la de su país y su posible interacción con otras cláusulas obrantes en el préstamo.
Por tanto, las entidades “deben facilitar al prestatario la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes”, y para ello deben comunicar “toda la información que permita al usuario valorar las consecuencias económicas” de dicho préstamo multidivisa y poder calcular de manera fundada el coste total del préstamo hipotecario suscrito.
La información que la entidad debe suministrar no se limita a conocer que la divisa puede fluctuar, sino también la repercusión de dichas fluctuaciones en las cuotas de la hipoteca, su influencia en otras cláusulas económicas del préstamo, así como los riesgos que la suscripción de dicho producto complejo puede ocasionarle en caso de una devaluación de la moneda de su país de origen.
El TJUE concluye en su resolución que corresponderá a los jueces nacionales resolver si se produce por parte de la entidad un posible incumplimiento de la “buena fe” en la contratación y, por tanto, de «la existencia de un posible desequilibrio importante» entre el banco y el consumidor. Para medirlo, deberá tener «especialmente» en cuenta «los conocimientos del banco, en las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera».
Con esta resolución el TJUE se ha adelantado al Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, quién se disponía a dirimir la doctrina que debían aplicar los jueces españoles en los casos de hipotecas vinculadas a la fluctuación de divisas. Por ello el Alto Tribunal español ha decidido posponer dicha resolución para poder estudiar las consecuencias doctrinales que impone la resolución del Tribunal Europeo.
Patricia Fernández Tobío, Abogada en VENTO Abogados & Asesores
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