El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 23 de marzo de 2017, hecha pública en el día de ayer, ha estimado un recurso interpuesto por una entidad bancaria frente a una sentencia de la Audiencia Nacional que establecía la obligación de cumplimentar un control horario a todos los trabajadores, independientemente de que realizaran horas extraordinarias o no.
En la sentencia dictada, el Alto Tribunal entiende que no existe respaldo normativo para imponer esta obligación porque no puede realizarse una interpretación restrictiva del art. 35 del ET.
Hay que tener en cuenta que la sentencia se dicta con tres votos particulares en contra, firmados por cinco magistrados de un total de trece, y que la sentencia por sí sola no constituye jurisprudencia por lo que habrá que esperar a futuras sentencias para confirmar si esta será la línea que finalmente adopte el Tribunal Supremo.
En todo caso, la postura que ha mantenido la Inspección de Trabajo, favorable a la imposición de un control horario a todos los trabajadores, pierde fuerza, pese a las miles de sanciones impuestas por la inexistencia de este control y que, en muchos casos, ya no podrán reclamarse.
Dpto. Laboral
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