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ERE de Telefónica: Discriminación por razón de edad en los despidos colectivos

Catarina Capeáns
Una sentencia ha determinado que el último ERE de Telefónica fijaba indemnizaciones por despido discriminatorias por razón de edad
El ERE de Telefónica es discriminatorio por razón de edad

Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó una sentencia que reconoce la existencia de discriminación por razón de edad en el último ERE de Telefónica.

Este despido colectivo finalizó con un acuerdo que fijaba unas indemnizaciones muy inferiores para los trabajadores de mayor edad, que se veían, así, discriminados por edadismo.

Hace unos días, el diario Expansión se hizo eco de este caso en torno al ERE de Telefónica, que hemos dirigido con éxito desde el Área Laboral de Vento Abogados & Asesores.

A continuación, repasamos los principales argumentos que recoge la sentencia sobre el ERE de Telefónica para determinar que las indemnizaciones acordadas en el mismo son discriminatorias por razón de edad.

1. Diferencia de Trato en la Renta Mensual

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia determinó que la escala de indemnizaciones establecida por Telefónica España S.A.U. era discriminatoria porque imponía una menor renta mensual a los trabajadores de mayor edad.

En concreto, se observó que los trabajadores nacidos en 1966, recibirían un 62% de su salario regulador hasta los 63 años y un 34% hasta los 65 años. Mientras que los nacidos en 1968 recibirían un 68% hasta los 63 años y un 38% hasta los 65 años.

Esta doble diferencia de trato (menor porcentaje y menor número de meses) no estaba justificada y se consideró desproporcionada.

2. Falta de Justificación Objetiva y Razonable

El Tribunal señaló que la empresa no proporcionó una justificación suficiente para esta diferencia de trato.

Según la normativa aplicable, las diferencias de trato por razón de edad solo son admisibles si están justificadas objetiva y razonablemente por una finalidad legítima y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios.

En el caso del último ERE de Telefónica, la compañía no logró demostrar que la menor renta mensual para los trabajadores de mayor edad cumpliera con estos requisitos.

3. Doble Penalización

El Tribunal destacó que los trabajadores de mayor edad ya estaban penalizados en el ERE de Telefónica por recibir la renta mensual durante menos meses debido a su proximidad a la jubilación.

Por lo tanto, añadir una menor renta mensual a esta penalización se consideró desproporcionado y no razonable, ya que no se puede suponer que las necesidades económicas mensuales de las personas de mayor edad sean menores.

El ERE de Telefónica fijaba indemnizaciones por despido discriminatorias

4. Ausencia de Medidas Efectivas de Atenuación en el ERE de Telefónica

A diferencia de otros casos en los que se han considerado justificadas las diferencias de trato por edad debido a la existencia de medidas efectivas para atenuar los efectos negativos del desempleo, en el caso del ERE de Telefónica no se acreditaron tales medidas.

Así, la compañía no presentó pruebas de que se hubieran implementado medidas para favorecer la recolocación o la cobertura preferente de vacantes para los trabajadores de mayor edad.

5. Interpretación de la Ley 15/2022

El Tribunal aplicó la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Así, el TSXG consideró que todo debe interpretarse de manera que proteja a las personas afectadas por conductas discriminatorias.

Como consecuencia de ello se determinó que la interpretación que mejor protegía a los trabajadores de mayor edad era la que excluía la doble minoración de la indemnización (en meses y en porcentaje del salario regulador).

Conclusión del TSXG: Las indemnizaciones del ERE de Telefónica son discriminatorias

En definitiva, el Tribunal concluyó que la escala de indemnizaciones basada en la edad del ERE de Telefónica era discriminatoria y no estaba justificada de manera objetiva y razonable.

Por lo tanto, condenó a Telefónica a abonar al trabajador la diferencia entre la indemnización inicialmente reconocida y la que le correspondía según la sentencia, además de una indemnización por daños morales de 7.500 euros.

Este caso defendido por el equipo laboral de Vento abre una vía de esperanza no solo para los trabajadores de mayor edad incluidos en el ERE de Telefónica, sino también en todos los procesos de despidos colectivos en los que los trabajadores de mayor edad se ven perjudicados.

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