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ERE y excedencia, ¿tengo derecho a indemnización?

Vento
Una reciente sentencia del TSXG dictamina que no procede reclamar indemnización alguna en los casos de ERE y excedencia voluntaria
El Fogasa no tiene que pagar indemnización en caso de ERE y excedencia

¿Es posible reclamar una indemnización en caso de ERE y excedencia voluntaria? Catarina Capeáns Amenedo, socia y responsable del Área Laboral de Vento Abogados & Asesores, aclaraba tan singular cuestión el pasado fin de semana en el consultorio laboral de La Voz de Galicia. Lo hacía en atención de una pregunta formulada por un lector y a una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El enunciado en cuestión era el siguiente:

Si un trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria, su empresa se declara en concurso y acuerda un despido colectivo, ¿tiene derecho a percibir indemnización alguna?

Puesto desempeñado vs. excedencia

Se entiende que la finalidad de la indemnización del despido objetivo es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su empleo. Y, en consecuencia, de los medios de vida que su desempeño proporcionan al trabajador.

Por tanto, no es lo mismo la pérdida de un puesto que se está desempeñando, y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador, que el supuesto aquí planteado: la confluencia de ERE y excedencia voluntaria. El caso del trabajador en excedencia en el que se produce un desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron servicios, y de la que el trabajador se apartó.

Sobre esta base, el trabajador en excedencia voluntaria no tiene derecho a la indemnización derivada de un expediente de regulación de empleo (ERE). Y todo ello, aunque exista un acuerdo de empresa que reconozca su derecho a reserva de puesto de trabajo.

El TSXG aborda la coincidencia de ERE y excedencia

Recientemente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia abordó la coincidencia de ERE y excedencia. Así, la Sala de lo Social del TSXG determinó que una persona trabajadora que disfruta de una excedencia voluntaria no tiene derecho a solicitar prestación alguna del Fogasa si concurre el supuesto planteado (ERE y excedencia voluntaria). Esto es, si en el momento de la extinción de la relación laboral está en una situación de excedencia voluntaria en la empresa concursada.

Considera el alto tribunal que, aunque haya un acuerdo de empresa que le garantice indemnización una vez que la empresa está en concurso, este acuerdo no puede alcanzar al Fondo.

La sentencia establece que este pacto únicamente tiene efecto entre partes, sin vincular o extender sus obligaciones a un tercero que no ha participado.

La responsabilidad del Fogasa es de carácter legal, y por ello mismo no puede verse afectada por un acuerdo de empresa. Esto es, un acuerdo o pacto entre terceros ajenos al Fondo. Dichos acuerdos, concluye el fallo, presentan un carácter informal, no sometido a los requisitos de forma del Estatuto de los Trabajadores.

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