La RDGRN de 02-09-16 confirma parcialmente la calificación del Registrador y, en lo que aquí nos interesa, deniega la inscripción de un aumento de capital de una sociedad anónima porque, de haberse admitido, hubiese determinado la creación de acciones con voto múltiple.
No deja de sorprender que determinados negocios adopten la forma social de una anónima a pesar de que no exista un buen motivo para ello. Normalmente, la organización y gestión de una sociedad anónima conlleva importantes costes económicos –y temporales- que otras formas sociales no tienen que soportar (requisitos de publicidad adicional, informes especiales de los administradores para acometer cualquier modificación estatutaria, gastos de auditores para adoptar válidamente determinados acuerdos, y un largo etcétera).
En el caso analizado el Registrador que calificó la escritura deniega la inscripción de un acuerdo de aumento de capital por cuatro motivos, de los cuales uno era perfectamente subsanable (cierre registral por falta de depósito de cuentas), otros dos se referían a defectos meramente procedimentales (se revoca en este punto la calificación con arreglo a una doctrina ya consolidada legalmente –vid. Art. 204.3 LSC-), y, por fin, se confirma la nota del Registrador en cuanto a la imposibilidad de crear acciones con voto múltiple.
La posibilidad de atribuir un voto plural es una de las diferencias tipológicas entre la sociedad limitada y la anónima, de forma que en estas últimas se impone siempre el principio de proporcionalidad entre capital y voto. En el caso examinado por el Centro directivo, la sociedad había adoptado un acuerdo por el cual el capital se dividía en acciones de dos clases, la primera con una valor nominal de 120 euros por acción, y la segunda de un euro por acción.
Al no estipularse nada en el acuerdo de aumento, y con los estatutos en la mano, lo cierto es que cada acción confería un voto a su titular, de forma que si se hubiese admitido la eficacia del acuerdo de aumento, los socios tenedores de acciones de la clase “B” tendrían los mismos derechos de voto que los socios de la clase “A” con una inversión de capital 120 veces menor. Algo que evidentemente no puede ser autorizado porque altera el requisito legal –arts. 96.2 y 188.2 LSC- de proporcionalidad entre el capital titulado y los derechos de voto que otorga la sociedad.
Para no alargar innecesariamente esta entrada, dejaremos para otra ocasión las excepciones a la regla “una acción, un voto”, que las hay, y son varias.
Pero, retomando el título del post, lo que aquí se quería cuestionar es otra cosa: la idoneidad de la forma jurídica elegida por algunas sociedades. Decimos esto con todas las cautelas porque desconocemos si la compañía afectada adoptaba la forma de una sociedad anónima por estar sujeta a alguna obligación legal, porque preveía atraer fondos de forma ágil, sin importar la condición de los socios, o por algún otro motivo que explique esa forma jurídica. Sea como fuera, es evidente que la frustración de una operación de este tipo tiene normalmente consecuencias adversas.
No sabemos, por ejemplo, si el fracaso de la operación podría llegar a afectar a la solvencia de la compañía, al equilibrio patrimonial, a la entrada en el capital de inversores, o incluso a la propia viabilidad del negocio; pero lo que sí sabemos es que de haberse tratado de una limitada, la sociedad podría haber ejecutado válidamente el acuerdo de aumento de capital que proyectaba, porque a diferencia de lo que ocurre con las acciones, sí se pueden crear participaciones disociando derechos de voto y participación en el capital sin tener que respetar la indicada proporcionalidad.