Hemos de abordar una problemática que, por desgracia, en pocas ocasiones acontece en el devenir de un proceso concursal, cual es la posibilidad de reactivar una sociedad, una vez se haya abierto la fase de liquidación concursal, a resultas del abono de las créditos concursales y, en todo caso, cuestionar si cabe esta posibilidad, o no, a la luz de lo preceptuado por el legislador.
Vaya por delante que es una materia en la que adolece de un criterio doctrinal asentado que haya de dar solución unívoca a esta cuestión, al ser muy escasas las resoluciones que han tratado la materia, generando más dudas que respuestas.
Lo analizamos en esta nueva entrada del blog Affectio societatis