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5 claves sobre la exoneración del pasivo insatisfecho

Noelia Barranco Mañanet
La exoneración del pasivo insatisfecho permite a cualquier deudor en situación de insolvencia empezar de cero y tener de una segunda oportunidad
La exoneración del pasivo insatisfecho permite a los deudores personas físicas comenzar de cero


La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es un mecanismo que permitirá al deudor persona física superar su crisis financiera, reiniciar su vida económica y, en definitiva, alcanzar la soñada segunda oportunidad.

¿Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?

Cualquier persona natural, sea o no empresaria, que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, podrá ver, en términos generales, perdonadas sus deudas, siempre y cuando:

  1. Carezca de antecedentes penales.
  2. No haya sido sancionado por resolución administrativa por infracciones muy graves.
  3. No se haya visto afectado por un acuerdo de derivación de responsabilidad administrativa.
  4. Se considere que el origen de su crisis económica es casual.
  5. No se le haya considerado responsable de la quiebra de un tercero.
  6. Informe y colabore oportunamente a lo largo del procedimiento judicial que debería desencadenar en su exoneración de deudas.
  7. Haya sido diligente y facilitado información veraz a la hora de contraer su endeudamiento.

La buena fe del deudor es la pieza clave para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Cómo es el procedimiento?

El deudor en crisis se verá obligado a solicitar su declaración de concurso de acreedores al Juzgado de lo Mercantil de su domicilio, reconociéndose como tal aquel en el que resida habitualmente o en el que mantenga sus intereses principales.

Declarada por el juzgado su situación de insolvencia, podrá acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho a través de una de las siguientes vías:

  • Mediante la aprobación de la propuesta de pagos que ofrezca a sus acreedores, sin necesidad de liquidar su patrimonio. Debe tener en consideración que su plan no podrá excederse de los tres años, salvo en aquellos casos en los que no se venda su vivienda habitual o justifique que sus ingresos son insuficientes para afrontar la deuda en ese periodo. En ambos casos, podrá diseñar una propuesta de pagos que se extienda a cinco ejercicios.
  • Bajo la liquidación de su patrimonio. La elección de este itinerario le permitirá acceder a la exoneración de forma automática. Esta modalidad está prevista para aquellos supuestos en los que:
    • (i) no sea objetivo cumplir el plan de pagos
    • (ii) o constituya una solución más satisfactoria la realización de sus bienes.
La exoneración del pasivo insatisfecho tiene limitaciones para algunas deudas

¿Se puede pedir el «perdón» de todas las deudas?

La exoneración alcanza, en general, a todo el pasivo que resulte insatisfecho, siempre que el deudor cumpla con los estándares de buena fe. En concreto, podrá ver condonadas las deudas derivadas de créditos al consumo, de su actividad económica, de préstamos personales, avales, etc.

Sí encontrará limitaciones en determinada clase de créditos que, por su naturaleza, resultan de especial protección, como, por ejemplo, las deudas por alimentos, por concretas obligaciones salariales o por su origen público. En tal sentido, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se exoneran, para cada organismo, hasta un máximo de 10.000 euros.

La exoneración de las deudas permitirá al deudor, sea o no empresario, su recuperación para la vida económica.

¿Qué efectos produce la exoneración del pasivo insatisfecho?

La exoneración del pasivo insatisfecho tiene como consecuencia principal la liberación de las deudas del deudor; y en este sentido:

  • Se actualizarán los sistemas de información crediticia que tendrán que dejar constancia de la exoneración.
  • Se impedirá cualquier acción que pretendan ejercitar los acreedores para la recuperación de los créditos que no hayan sido objeto de condonación.

Especial atención debe tener el deudor casado en régimen de gananciales, pues los efectos de la exoneración de las deudas contraídas por el matrimonio no se extenderán a su cónyuge, salvo que también obtenga el EPI. Tampoco podrán descansarse los fiadores, avalistas, hipotecantes no deudores o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada.

Asesoramiento profesional para gestionar con éxito la exoneración del pasivo insatisfecho

Ante la relevancia de cuestiones controvertidas en el procedimiento, como, entre otras, la valoración de la vivienda habitual, la existencia de créditos públicos, el régimen matrimonial, la eventual embargabilidad de la nómina, el endeudamiento irresponsable, la existencia de situaciones que impidan la exoneración o los diferentes criterios judiciales frente a los que se puede enfrentar, resulta imprescindible ponerse en manos de profesionales especialistas que le guíen en la preparación y solicitud del concurso, explicándole los riesgos a los que se enfrenta y diseñando la estrategia correcta.

En consecuencia, el asesoramiento en materia de exoneración del pasivo insatisfecho es de vital importancia.

Para ello, el área de Insolvencias y Reestructuraciones de Vento Abogados & Asesores pone a su disposición un equipo de profesionales especializados y con amplia experiencia en concursos de persona física y exoneración del pasivo insatisfecho para ofrecerle un asesoramiento a medida.

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