Una de las situaciones más desesperantes para la persona trabajadora es la de trabajar sin cobrar, de ahí que algunos profesionales en esta situación se pregunten si tienen derecho a la extinción indemnizada del contrato por impago o retraso a la hora de abonar el sueldo.
Para resolver esta cuestión es importante tener en cuenta que una empresa puede demorar el abono de los salarios, sin que esta decisión permita el abandono del puesto de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
Hasta el momento, no existía una norma clara sobre lo que es un incumplimiento «grave» de las obligaciones de pago, por lo que la jurisprudencia la venía estableciendo habitualmente en una cuantía superior a las cuatro mensualidades y un retraso superior a un año.
Qué dice el ET sobre la extinción indemnizada del contrato por impago o retraso a la hora de pagar el salario
Este vacío en torno a la extinción indemnizada del contrato por impago o retraso en los salarios ha quedado solventado con la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que en su Disposición Final Vigesimosexta, modifica el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, señalando:
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
(…) b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
Como vemos, la nueva norma no solo aclara legalmente las apreciaciones en torno a la extinción indemnizada del contrato por impago o retraso que, antes, quedaban en manos judiciales, sino que refuerza la protección de las personas asalariadas rebajando a tres y seis meses, respectivamente, las mensualidades impagadas o retrasos en el percibo de los salarios.
El trabajador debe seguir en su puesto mientras no se autoriza la extinción indemnizada del contrato por impago o retraso
Sin embargo, a criterio del Área Laboral de Vento Abogados & Asesores, queda sin solventar uno de los problemas más importantes, y es que la persona trabajadora debe seguir trabajando hasta que el Juzgado le autorice la extinción indemnizada del contrato por impago o retraso en los salarios, salvo que opte por una salida voluntaria, lo cual perjudica sus intereses económicos y a efectos de desempleo.
Las demoras judiciales pueden convertir esta espera en insoportable y alargarse meses o años, por lo que entendemos que esta nueva ley debería de haber incorporado mecanismos cautelares específicos que permitieran suspender de forma transitoria la prestación de servicios, tal y como han venido adoptando algunos Juzgados en situaciones económicamente insostenibles o en caso de incumplimientos particularmente graves, como los de acoso laboral.