Cantaba Luis Aguilé que cuando salió de Cuba, dejó su vida, dejó su amor y también su corazón. En cambio, al ordenamiento jurídico español le ha costado dejar atrás la Ley de Cuba.
Hubo muchos españoles que cuando salieron de Cuba, también dejaron en la isla caribeña a los llamados a ser sus herederos legítimos. Fueron aquellos españoles que emigraron a la que fue colonia española, como aquellos otros desplazados allí para luchar en la guerra. Fue así como nació la bautizada popularmente como Ley de Cuba.
Supuestamente, para proteger los derechos de aquellos hijos que se quedaron en tierras de Ultramar en España se decidió suspender temporalmente los efectos registrales respecto de los inmuebles del fallecido sin herederos legítimos. De ahí que se conozca esta medida como la Ley de Cuba.
Orígenes de la Ley de Cuba
Sus orígenes se remontan a la primera Ley Hipotecaria española, aprobada en 1861. Además de la motivación aludida, seguramente hubo factores de índole técnico jurídico que justificaron su aprobación. Sea como fuere, lo cierto es que ha sobrevivido hasta nuestros días al cobijo del artículo 28 de la Ley Hipotecaria.
En virtud de este precepto, el que adquiriese por herencia un inmueble no gozaría de la protección que concede el Registro de la Propiedad sino hasta pasados dos años desde la muerte del causante. Ahora bien, este plazo no será de aplicación a los herederos forzosos. Según el Código Civil, son herederos forzosos los hijos, los padres y el cónyuge.
Como es fácil imaginar, en la actualidad esta norma es una fuente de problemas para los herederos que reciben inmuebles de sus tíos u otros parientes lejanos. Una de sus consecuencias esenciales es que no se pueden constituir hipotecas ni otros gravámenes sobre ese inmueble. Con ello, por ejemplo, el tercero que adquiere el bien de estos herederos no puede pedir financiación para su compra.
Los cambios desatados por la pandemia
Una vez más, la COVID-19 ha acelerado un cambio que venía demandándose desde hace tiempo por los conocedores de esta llamada Ley de Cuba y las dificultades que ocasionaba. Y es que la pandemia ha provocado muchos fallecimientos tan dramáticos como inesperados.
Esto ha hecho que la Ley de Cuba emerja de nuevo, pero en un contexto totalmente distinto al que originó su creación.
Seguramente acuciado por esta circunstancia, el legislador ha suprimido el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Y lo hace a través de la nueva Ley de Discapacidad que entra hoy en vigor. En su exposición de motivos, explica que la aplicación de este precepto es residual «en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas».
Adiós a la Ley de Cuba, hola a la Ley de Discapacidad
España dice hoy adiós a la Ley de Cuba. Y al mismo tiempo da la bienvenida a una nueva concepción del estatus de las personas con discapacidad. Se busca dar apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Las ideas centrales de la nueva Ley de Discapacidad son el respeto a la voluntad de estas personas y sus preferencias, defendiendo su autonomía y la posibilidad de que tomen decisiones sobre su propia vida.
Cabe destacar además que la nueva Ley de Discapacidad resulta aplicable a partir de hoy no solo a los procesos que se inicien, sino además a todos los procesos relativos a la capacidad de las personas que se estén tramitando.
Desde Vento Abogados & Asesores celebramos estos avances, ya que suponen un paso hacia adelante de nuestro ordenamiento jurídico, adaptándolo a las realidades del S. XXI y desterrando normas que ya no se corresponden con la realidad y las necesidades de la ciudadanía.
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