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Normativa Covid y despido por causas económicas

Catarina Capeáns
Las restricciones de las causas de despido se extienden a todas las empresas, no solo a las que aprobaron un ERTE con la normativa Covid
La normativa covid ha generado múltiples dudas en el terreno jurídico y social

El año que cambió nuestras vidas ha hecho lo propio también con el mercado laboral. Empresas y trabajadores han visto cómo la aprobación de la normativa Covid ha introducido grandes novedades en sus relaciones. Sin ir más lejos, por ejemplo, en las causas que justificarían un despido.

Hoy vamos a analizar un supuesto concreto: la legitimidad de los despidos por causas económicas en un momento como el actual y con la normativa Covid en vigor. Lo haremos a instancias de la pregunta de un lector que planteaba el siguiente caso:

En junio del 2020 ejecutamos un despido basado en causas económicas. La trabajadora lo ha impugnado. ¿Es cierto que por la normativa Covid nos lo pueden declarar nulo en el juzgado?

¿Qué es la normativa Covid?

La normativa Covid se compone de una serie de decretos que se aprobaron en el año 2020 para adoptar medidas que permitieran una solución a la crisis laboral originada por el estado de alarma.

Entre ellas, el articulo 2 del Real Decreto Ley 8/2020 estableció que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTES Covid no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Desde que se aprobó esta norma en fecha 27 de marzo del 2020, ha sido muy controvertida por la doctrina emanada.

Improcedencia de los despidos

Principalmente, por dos cuestiones. Por un lado, si se aplicaba a todas las empresas aunque no hubieran adoptado ninguna medida. Por otro, si la consecuencia podría suponer la declaración de nulidad o improcedencia del despido.

Actualmente, el panorama judicial, tras alguna sentencia aislada que ha declarado el despido nulo, la mayor parte de los juzgados se han inclinado por entender que el despido ha de ser declarado improcedente.

Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en un supuesto similar, ha dictado una sentencia en esta misma dirección. Considera el fallo que el despido que se efectúa en un momento excepcional, con una legislación especifica dictada en el marco de un estado de alarma, no puede obviar esta normativa.

Además, determina algo muy importante. Y es que esta norma aplica a todas las empresas, no solo a aquellas que se hayan sometido a un ERTE Covid.

Lo que establece este artículo es una restricción de las causas que justifican los despidos. Y por tanto, si las causas económicas, organizativas, técnicas o productivas están relacionadas con el Covid de forma directa o indirecta, no se puede proceder al despido.

Y es la empresa quien tiene que acreditar que tales causas alegadas en la carta de despido nada tienen que ver con la pandemia.

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