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¿La empresa puede extinguir el contrato de trabajo por dar positivo en covid durante el período de prueba?

Ignacio E. Alén
El trabajador puede acudir a la vía judicial para que el despido por covid durante el periodo de prueba sea declarado nulo
Las empresas no pueden despedir a los trabajadores por dar positivo en covid durante el periodo de prueba

La pandemia de la covid ha afectado a todos los ámbitos de nuestra vida. También a los derechos y libertades de los que gozamos. De ahí que se hayan producido dudas jurídicas en ámbitos como el laboral, como si las empresas pueden despedir a trabajadores por dar positivo en covid durante el periodo de prueba.

Precisamente, hoy vamos a analizar esta cuestión de enorme relevancia social, económica y política. Para ello, vamos a responder a una pregunta presentada por uno de nuestros lectores:

¿La empresa puede extinguir el contrato de trabajo por dar positivo en covid durante el período de prueba?

En el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se regula el período de prueba en los contratos laborales. Es aquél pactado voluntariamente entre el empresario y el trabajador al inicio del contrato para que, ambas partes, puedan comprobar la idoneidad del puesto de trabajo.

El empresario puede verificar si el trabajador tiene la capacidad, conocimientos y aptitud suficiente para desempeñar el puesto de trabajo. Y el trabajador puede comprobar las condiciones en las que va a desempeñar su trabajo.

La duración del período de prueba será la acordada entre las partes, con los límites previstos en el convenio colectivo y en su defecto con los períodos fijados en el ET.

Como regla general, se determina que durante el período de prueba se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna.

Sin embargo, la resolución del contrato, por parte de la empresa, será nula en caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con esas situaciones.

Despedir a un trabajador por covid durante el periodo de prueba

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, en sentencia de 19 de octubre de 2021, determina que la extinción del contrato de trabajo comunicada, en base a la no superación del período de prueba, es nula porque tiene su origen en la infección de COVID de la trabajadora.

El contrato se inicia el 8 de septiembre, la comunicación de la posible infección se realiza el 11 de septiembre y la extinción del contrato se notifica el 14 de septiembre. Por lo que la comunicación de la infección y la notificación del cese se produce de forma inmediata y prácticamente simultánea, sin haber dado tiempo a que la trabajadora cometiese disfunción alguna en sus obligaciones laborales.

El Tribunal entiende que nos encontramos ante un despido, que encubre la vulneración de un derecho fundamental, en concreto el derecho a la igualdad y a la no discriminación, declarando el despido nulo, obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora, y al pago a la misma de una indemnización de 6.251 euros.

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