Las obligaciones de facturación se regulan en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, modificado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, en vigor desde el 1 de julio de 2017.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto, la factura rectificativa sustituye a la antigua factura de abono. Su función es rectificar una factura ordinaria previamente emitida.
Los supuestos en los cuales se debe emitir una factura de este tipo están recogidos en el artículo 15:
- Cuando la factura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos de contenido establecidos previamente en los artículos 6 y 7 del citado RD 1619/2012.
- Cuando las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible. Es decir, cuando se haya incluido un tipo de retención que no corresponde, un tipo de IVA erróneo o en aquellos casos en que se ha producido un cambio en los servicios o mercancías facturados que conlleven una modificación del importe.
La factura rectificativa se emitirá tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubieran transcurrido 4 años desde el hecho causante.
En la factura rectificativa se deben hacer constar los siguientes elementos:
- Datos identificativos de la factura o documento rectificado.
Será posible efectuar en un mismo documento la rectificación de varias facturas, haciendo constar, en este caso, cuales son todas las facturas rectificadas.
En caso de modificaciones de base imponible por descuentos o bonificaciones no será necesaria la identificación de las facturas, bastando la determinación del período al que se refieran.
- Descripción de la causa que motiva la rectificación.
- Importe de la rectificación.
En el caso de modificaciones que impliquen la modificación de un impuesto repercutido y se solicite la devolución de ingresos indebidos, la factura deberá indicar aquellos períodos de liquidación en los cuales se practicaron las operaciones.
- Debe pertenecer a una serie de facturación con numeración independiente respecto a la facturación ordinaria y deberá hacerse constar su condición de factura rectificativa claramente en el documento.
- Deberá cumplir los mismos requisitos de contenido que una factura ordinaria (artículos 6 y 7 del RD 1619/2012)
La emisión de una factura rectificativa con el fin de anular la que ha resultado impagada es una práctica muy extendida para resarcirse del IVA no cobrado y adelantado a la Administración. La Agencia Tributaria es estricta en este sentido y será imprescindible justificar el motivo de la anulación del servicio prestado y respetar los plazos establecidos para poder compensar esa cuota de IVA.
Si la causa del impago es que el cliente no quiere o no puede pagar, la modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados cuando se trate de operaciones a plazo. El sujeto pasivo está obligado a instar su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes Públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.
Sonia Bande Iglesias, Socia en VENTO Abogados & Asesores
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