Recientemente, se han dictado diferentes pronunciamientos judiciales que intentan aclarar si las personas trabajadoras tienen derecho a que sus empresas les den un día de descanso extra cuando un festivo coincide con un día de descanso semanal.
La sentencia 88/2026 de la Audiencia Nacional, de 19 de mayo, ha confirmado que cuando un festivo coincide con un día de descanso semanal, la empresa no puede «ahorrárselo», obligando a compensar con un día adicional de descanso los festivos que coincidan con el sábado de libranza en el sector del contact center.
Dicha resolución, que todavía no es firme, sigue la estela de la sentencia del Tribunal Supremo 372/2025 (caso Zara), que reconoció este derecho a quienes trabajan de lunes a domingo con descanso fijo entre semana.
La AN aplica ahora idéntico criterio a personas trabajadoras con jornada de lunes a viernes o de lunes a sábado: si el festivo cae en sábado, la empresa debe compensarlo.

Por qué cuando un festivo coincide con un día de descanso se tiene derecho a una jornada de descanso adicional
El razonamiento es claro. Los apartados 1 y 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores responden a finalidades distintas: el descanso semanal protege la salud laboral, mientras que los festivos tienen carácter cívico y social. Son derechos autónomos que no pueden neutralizarse entre sí. Y que, de no compensarse, quienes libran en sábado disfrutarían menos días de descanso que el resto de la plantilla.
Aunque ambas sentencias se refieren a casos concretos (empresa textil y contact center), al ser la doctrina del Tribunal Supremo transversal, cualquier colectivo con descanso fijo en sábado podría invocar estos pronunciamientos para reclamar la compensación de festivos solapados.
Asimismo, la sentencia de la AN reconoce efectos retroactivos desde el período no prescrito, lo que eleva el coste potencial para las empresas, y establece que la compensación debe disfrutarse en un periodo no superior a 14 días.
En definitiva, el mensaje judicial apunta a que el calendario laboral debe garantizar el disfrute real de los catorce festivos anuales, debiendo concederse un día adicional de descanso efectivo cuando un día festivo coincide con un día de descanso semanal.
No obstante, habrá que esperar a ver cómo se resuelven los eventuales procedimientos que se puedan llegar a plantear en otros sectores, aunque tribunales como el TSJ de Madrid (sentencia 4960/2026, empresa de servicios sociales) y TSJ de Asturias (sentencia 3045/2025, empresa de mantenimiento) también han seguido este criterio a la hora de establecer qué ocurre cuando un festivo coincide con un día de descanso.
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