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¿Quién debe asumir los gastos en caso de teletrabajo por covid?

Sandra Rios Bouza
Millones de trabajadores desean saber quién tiene que asumir los gastos en caso de teletrabajo por covid, si ellos o sus empresas
Millones de trabajadores quieren saber quién debe asumir los gastos en caso de teletrabajo por covid

La pandemia de covid-19 alteró muchos ámbitos de nuestras vidas, incluidas las relaciones laborales. Por ejemplo, ¿quién debe hacer cargo de los gastos en caso de teletrabajo por covid?

Precisamente, una de las transformaciones más grandes se produjo con la implantación del trabajo a distancia en numerosas empresas. De ahí que muchos trabajadores se hayan preguntado quién debería hacerse cargo de los gastos en caso de teletrabajo por covid, si ellos o sus empresas. Una cuestión especialmente relevante, porque afecta a millones de empleados en todo el país. Y a miles de empresas.

Sandra Ríos Bouza, abogada del Área Laboral de Vento Abogados & Asesores, desgrana los pormenores de este tema en el consultorio laboral de La Voz de Galicia, para responde a la pregunta de un ciudadano:

¿Quién debe asumir los gastos en caso de teletrabajo por covid?

El repunte de los casos de contagios y los rebrotes detectados en la última semana llevan a los expertos a plantear si nos encontramos a las puertas de una nueva ola y con ella, como ya está sucediendo en muchos países de nuestro entorno europeo, ante la vuelta al sistema de teletrabajo y, en consecuencia, la cuestión del soporte de los gastos que acarrea su desarrollo.

El artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, reguladora del trabajo a distancia establece que «el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral». La norma, en su siguiente párrafo, añade que por convenio o acuerdo colectivo podrán establecerse mecanismos para la determinación y compensación o abono de estos gastos.

¿Y si no se ha suscrito un acuerdo de teletrabajo?

Pues bien, el problema se plantea respecto a aquellos trabajadores que, sin haber suscrito un acuerdo de teletrabajo recurren al mismo como medida preventiva frente al covid. Esta cuestión ha sido resuelta por la Audiencia Nacional en una sentencia del pasado 2 de noviembre 2021, en la que establece que, siendo lo relevante las condiciones de desarrollo de la actividad, dichos trabajadores también tendrán derecho a disfrutar de la misma compensación retributiva. En concreto, afirma:

«El argumento que esgrime la empresa referida a la novación contractual que se exige a las personas que se acojan al Acuerdo de Teletrabajo Total, no es causa suficiente para justificar la diferencia de trato que dispensa a sus trabajadores pues, como ya se ha dicho, todos realizan sus cometidos desde su domicilio y durante toda la jornada de trabajo. En definitiva, la situación fáctica es igual en ambos casos y por ello la consecuencia jurídica ha de ser también la misma.”.

En definitiva, cualquiera que sea la causa justificativa del trabajo a distancia, el empleado tendrá derecho a la compensación de los gastos derivados de su desarrollo.

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