Ignacio E. Alén, letrado de Vento Abogados & Asesores, reflexiona en La Voz de Galicia sobre el control de los empleados por medio de las nuevas tecnologías
¿Puede mi empresa controlar mi actividad profesional por medio de las nuevas tecnologías? Ignacio E. Alén Hermida, letrado de Vento Abogados & Asesores, reflexionaba el pasado fin de semana en el consultorio laboral de La Voz de Galicia sobre una cuestión que ha generado un animado debate a lo largo de los últimos tiempos. Lo hacía al respecto de la geolocalización de los trabajadores, una cuestión esta que ha adquirido protagonismo al calor de la emergencia del teletrabajo.
Alén Hermida planteaba las siguientes consideraciones en el texto publicado en el suplemento económico del periódico:
El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores establece que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales». Las nuevas tecnologías permiten nuevas formas de control empresarial del trabajo realizado casi ilimitadas.
El uso de dispositivos de geolocalización en los equipos de trabajo facilitados por la empresa (móviles, vehículos, tabletas o dispositivos similares) para controlar la prestación de servicios por parte de los empleados está cada vez mas extendido. Esta práctica es habitual en la actividad de comerciales, empresas de transporte y reparto de mercancías entre otras actividades.
Los elementos fundamentales para valorar la legalidad de esta medida de control son las siguientes:
- El dispositivo debe de estar instalado, preferentemente, en un dispositivo o vehículo propiedad de la empresa.
- La finalidad de la medida debe limitarse al control de la actividad laboral, por lo que no estaría permitida para otras finalidades distintas.
- El trabajador debe haber sido informado de manera previa, expresa, clara e inequívoca, sobre el medio de geolocalización instalado y su finalidad.
En este sentido, la medida de control siempre se debe aplicar respetando el contenido de la Constitución y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ya que el acceso del empleador a los contenidos derivados del uso de estos medios digitales de control se debe realizar siempre respetando los derechos fundamentales de los trabajadores, debiéndose establecer por la empresa los criterios de utilización de los dispositivos digitales, especificando los usos autorizados y fijando las medidas necesarias para garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores.
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