4 claves sobre la doctrina del opositor de buena fe del Tribunal Supremo
El principio de buena fe se proyecta en la totalidad del ordenamiento jurídico. Constituye un elemento fundamental en la interpretación y ejecución de las diversas relaciones jurídicas. Implica que los derechos deben ejercitarse, manteniendo un comportamiento honesto, leal y recto en las relaciones jurídicas.
La buena fe exige una actuación coherente y el respeto a la confianza razonable del otro, evitando conductas que puedan considerarse abusivas o desleales, por lo que, resulta de plena aplicación a los participantes en procesos selectivos.
Según la jurisprudencia, el opositor de buena fe que superó un proceso selectivo anulado o declarado nulo y obtuvo plaza debe ver respetada su situación cuando sea ajeno a la causa determinante de la nulidad o anulación y así se justifique por el tiempo transcurrido desde la obtención de la plaza.
El criterio del TS sobre el opositor de buena fe
En estos casos, el Tribunal Supremo considera que la situación de los aspirantes nombrados en su día no debe verse afectada porque así lo exigen razones de:
- Buena fe.
- Confianza legítima.
- Seguridad jurídica.
- Equidad.
Este criterio del opositor de buena fe descansa, por un lado, en que las infracciones determinantes de la invalidez del proceso selectivo son imputables exclusivamente a la Administración mientras que los aspirantes que lograron el nombramiento son ajenos a ellas. Y por otro, en el tiempo transcurrido desde que tuvo lugar el proceso selectivo. Precisamente, debido a este lapso temporal se estima que carece de justificación y resulta desproporcionado dejar sin efecto la situación jurídica de estos funcionarios, creada por una actuación administrativa que se ha perpetuado durante años.
Por tanto, el nombramiento de los aspirantes que obtuvieron plaza debe mantenerse. En primer lugar, porque fueron ajenos a la manera de proceder del tribunal calificador. Y, en segundo lugar, porque transcurrieron varios años hasta que se produjo el pronunciamiento judicial, lo que conlleva la consolidación de su situación jurídica.
Matizaciones a la doctrina del opositor de buena fe
No obstante, alguna sentencia matiza que para mantener el nombramiento no puede producirse:
- Un apartamiento total y absoluto del procedimiento.
- La elusión de los principios de mérito y capacidad.
Diversos pronunciamientos judiciales aplican esta doctrina del opositor de buena fe, siendo especialmente relevantes las siguientes sentencias dictadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
La nulidad de un proceso selectivo no se extiende a los nombramientos de los aspirantes
Así, la sentencia 1272/2020, de 8 de octubre de 2020, dictada en el recurso de casación 2135/2018 considera:
Procedente seguir la pauta ya observada por la Sala en casos precedentes sobre la situación de aspirantes que superaron procesos selectivos y fueron nombrados funcionarios en los que, años después –en concreto, cinco– y en virtud de recursos interpuestos por aspirantes que no los superaron, se aprecian vicios determinantes de su invalidez [ sentencias n.º 375/2019, de 20 de marzo (casación n.º 2116/2016), n.º 361/2019, de 18 de marzo (casación n.º 499/2016), n.º 1695/2018, de 29 de noviembre (casación n.º 385/2016) y las que citan]. En tales ocasiones, hemos preservado su situación atendiendo a criterios de equidad y de buena fe, habida cuenta de que fueron absolutamente ajenos a las irregularidades advertidas en el desarrollo del proceso selectivo.
Por tanto, la nulidad que vamos a declarar no se extiende a los nombramientos de los aspirantes que superaron el proceso selectivo.
Más recientemente, la sentencia 241/2023, de 27 de febrero de 2023, dictada en el recurso de casación 1633/2021, aplicando la jurisprudencia de la Sala, refuerza la doctrina del opositor de buena fe y determina que:
No pueda privarse a la recurrente de la condición de funcionaria de carrera, a la que accedió tras superar el correspondiente proceso selectivo. La declaración posterior de invalidez, años después, no acarrea indefectiblemente la exclusión de los inicialmente seleccionados, pues poderosas razones de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, y equidad, determinan que se acoten las consecuencias jurídicas que se anudan a la posterior declaración de invalidez del resultado del proceso selectivo, cuando, como es el caso, la anulación tiene que ver con la incorrecta actuación de la Administración, y no con el comportamiento de la aspirante inicialmente seleccionada.
En definitiva, según la jurisprudencia en torno al opositor de buena fe, planteada la impugnación de un proceso selectivo y detectadas infracciones y actuaciones administrativas contrarias a Derecho, la situación jurídica de los aspirantes nombrados se mantiene.
Los derechos de los aspirantes que inicialmente no superaron el proceso selectivo impugnado
No obstante, el procedimiento selectivo podrá retrotraerse para que el tribunal calificador, de conformidad con las bases, valore y puntúe a los aspirantes que no superaron inicialmente el proceso selectivo. Y finalmente, si estos aspirantes obtuviesen una puntuación superior a la del último de los aprobados con plaza, se garantiza su derecho a ser nombrados con todos los efectos desde el mismo momento en que surtieron para los que fueron nombrados en su día.
Aplicando esta doctrina, la sentencia 198/2023, de 16 de febrero de 2023, dictada en el recurso de casación 3686/2021, anula, en lo que respecta a la aspirante recurrente, una actuación del procedimiento selectivo y ordena la retroacción de las actuaciones para que el tribunal calificador proceda a evaluar la formación y los méritos aducidos y concluye:
Si como consecuencia de la valoración de los méritos -que el tribunal calificador habrá de hacer por sí mismo- la puntuación que le corresponda le permitiera igualar o superar a la del último de los aprobados con plaza, tendrá derecho a ser nombrada con todos los efectos y desde que surtieron para los que obtuvieron sus nombramientos al término del proceso selectivo.
Exactamente la misma línea siguen la sentencia 988/2023, de 13 de julio de 2023, dictada en el recurso de casación 3334/2021 y la sentencia 1223/2023, de 4 de octubre de 2023, dictada en el recurso de casación 5352/2021.
Las sentencias referenciadas que conforman la doctrina del opositor de buena fe resultan sumamente relevantes para:
- Los aspirantes nombrados.
- Los aspirantes que no han obtenido plaza e impugnan alguno de los actos administrativos del proceso selectivo, insistiendo siempre en las particularidades de cada caso concreto, que convendrá analizar individualmente.
- Pero no nos olvidemos, también es crítica para la Administración convocante, porque la avoca a una duplicidad de plazas.
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