Para aplicar una doctrina como el levantamiento del velo, que es un remedio excepcional, no basta con acreditar que las sociedades del grupo poseen una dirección y socios comunes, ni es suficiente con probar que comparten domicilio, objeto social, recursos humanos o materiales, o una misma página web. El actor debe proveer al tribunal de circunstancias adicionales que justifiquen el abuso de la personalidad o la intención de defraudar los derechos de terceros, y debe saber incardinarlas en alguno de los grupos de casos desarrollados por la jurisprudencia.
Lo explicamos en esta nueva entrada del blog Affectio Societatis.