Con la llegada del verano, es habitual que surjan dudas sobre cuándo y cómo puede disfrutar cada persona trabajadora las vacaciones. Por ejemplo, ¿la empresa puede imponer las vacaciones a los trabajadores? ¿Y estos a ella? Aunque parezca mentira, son muy habituales las consultas sobre quién debe decidir el periodo vacacional, pues mientras la empresa necesita organizar su actividad, la persona trabajadora necesita organizar su vida personal y familiar.
En este sentido, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que regula las vacaciones, establece que el período de vacaciones no puede ser sustituido por compensación económica, salvo que finalice la relación laboral, y que la duración de las vacaciones no podrá ser inferior a 30 días naturales por año. Se trata además, de un derecho irrenunciable.
En cuanto al momento del disfrute, según el artículo anteriormente referido, las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, conforme al convenio colectivo o, en su defecto, a lo pactado en el contrato. Es por ello por lo que, ni la empresa puede imponer las vacaciones a los trabajadores de forma unilateral, ni estos pueden fijarlas sin negociar, sino que debe ser algo pactado.
Además, la norma establece que la persona trabajadora debe conocer las fechas de sus vacaciones con al menos dos meses de antelación. Por tanto, es necesario reorganizar el calendario de vacaciones al inicio de año.

Consecuencias de imponer las vacaciones a los trabajadores o fijarlas sin autorización de la empresa
Asimismo, si una empresa decide imponer las vacaciones a los trabajadores de forma repentina, sin margen de previsión, podría suponer una vulneración del derecho reconocido, en consonancia con el artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), por lo que se podría, en el plazo de 20 días, interponer una demanda en el Juzgado de lo Social correspondiente.
Mientras que la imposición de vacaciones por la persona trabajadora sin autorización podría también ser objeto de sanción disciplinaria.
Asimismo, si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, ya sea por enfermedad o situaciones como embarazo, parto o lactancia natural, la persona trabajadora tiene derecho a disfrutarlas en otro momento, incluso fuera del año natural, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses.
De esta forma es conveniente contar con procedimientos internos de vacaciones con el fin de que el proceso se haga de forma anticipada y permita conjugar las necesidades organizativas de la compañía con las necesidades de conciliación de las personas trabajadoras.
En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en:
- La elaboración de procedimientos internos para facilitar la elaboración del calendario de vacaciones, así como regímenes sancionadores para regular infracciones laborales como la fijación unilateral de las vacaciones.
- Asesorar a las empresas en materia de cumplimiento legal.
- Dirigir las demandas de los profesionales en caso de que su empresa decida imponer las vacaciones a los trabajadores.







