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Impuesto sobre Sociedades: Aplicación de bases imponibles negativas durante la liquidación concursal

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DIRECCIÓN DE TRIBUTOS CONSULTA VINCULANTE 2466/2016 de 7 de junio de 2016. El límite establecido en el artículo 26.1 a la compensación de bases imponibles negativas no opera en relación a las rentas generadas con ocasión de la liquidación concursal de una sociedad.

Si bien el precepto establece que “el límite previsto en este apartado no se aplicará al período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad”, la DGT ha dictaminado que, para una organización declarada en concurso de acreedores y en fase liquidación, la limitación del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización tampoco se extiende a los periodos en los que se desarrolle la liquidación concursal, puesto que se encuentra en ese escenario por motivos ajenos a su voluntad, y porque la duración del proceso de enajenación de activos y pago a los acreedores en un procedimiento de insolvencia puede durar varios períodos impositivos dada su complejidad.

El órgano consultivo dictamina que la finalidad del artículo 26.1 es la de excluir del límite a la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores a las últimas rentas generadas por la entidad con ocasión de su liquidación y extinción, objetivo que también se mantiene durante un escenario de liquidación concursal.

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