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Incentivos contra el absentismo laboral. ¿Qué normativa se debe tener en cuenta?

Catarina Capeáns
A la hora de calcular los incentivos contra el absentismo laboral no se pueden tener en cuenta las ausencias discriminatorias
A efectos de los incentivos contra el absentismo laboral no se pueden tener en cuenta las ausencias vinculadas a la conciliación familiar

Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se desestima una demanda de conflicto colectivo iniciado por las organizaciones sindicales en una empresa en la que habían fijado incentivos contra el absentismo laboral. Concretamente, se había establecido un incentivo de mejora por cada persona trabajadora que pretendía ser un plus de productividad, calidad y asistencia al trabajo.

En el caso analizado por el Alto Tribunal se tenían en cuenta el número de ausencias individuales. En la sentencia dictada no se anula el convenio colectivo, pero se entiende que al interpretarlo deben excluirse las ausencias que son discriminatorias.

La sentencia del TJUE de 18 de enero de 2018, C-270/2016, declaró que «combatir el absentismo laboral constituye una finalidad legítima a efectos de la Directiva 2000/78, dado que se trata de una medida de política de empleo».

Lo que sucede es que los incentivos contra el absentismo laboral no pueden vulnerar:

  • La Constitución.
  • La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
  • La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los incentivos contra el absentismo laboral deben respetar la Constitución y las leyes de igualdad y contra la discriminación

¿Qué horas no se pueden computar para determinar los incentivos contra el absentismo?

Esto significa que las ausencias que pueden computarse a efectos de los incentivos contra el absentismo laboral no pueden:

  • Estar causadas por enfermedad.
  • Estar relacionadas con medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Causar discriminación por asociación.

Sí que podrán computarse a efectos de los incentivos contra el absentismo laboral:

  • Las ausencias injustificadas.
  • Las ausencias debidas a permisos que no constituyan una discriminación prohibida.

Por ejemplo, sí que sería posible computar a efectos de los incentivos contra el absentismo laboral las ausencias por cambio de domicilio habitual o para concurrir a exámenes, en la medida en que no causen discriminación.

Por tanto, es lícito establecer incentivos contra el absentismo como un plus salarial que tenga en cuenta las ausencias al trabajo no justificadas o ausencias que no constituyan uno de los factores de discriminación prohibidos (ausencias causadas por enfermedad o por conciliación de la vida familiar y laboral).

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en el diseño e implementación de incentivos contra el absentismo laboral en las empresas adaptados a la normativa en vigor.

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