Índice de contenidos
En los últimos meses se han producido varias noticias relevantes sobre la posibilidad de abonar una indemnización adicional por despido improcedente en nuestro país.
Así, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) cuestionó que la indemnización por despido improcedente estuviese tasada y abrió la puerta a que los tribunales pudiesen establecer una indemnización adicional por despido teniendo en cuenta los daños concretos sufridos por el trabajador. Sin embargo, hace unos días, el Tribunal Supremo descartó esta posibilidad.
En su sentencia nº 736/2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió sobre una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.3 de Barcelona en la que se estimaba la demanda declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa al pago de la cantidad de 5.410,36 euros en concepto de indemnización adicional por lucro cesante.
Esta sentencia fue recurrida y el 31 de mayo de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó recurso de suplicación revocando el pronunciamiento de la sentencia del 26 de septiembre de 2023 del Juzgado de lo Social num.3. de Barcelona en la que se condenaba al abono de 5.410,36 euros en concepto de indemnización adicional por lucro cesante, manteniendo los restantes pronunciamientos.
La posición del TS sobre la indemnización adicional por despido
El objeto del recurso era decidir si la indemnización legal por despido puede ser superada y mejorada más allá de lo que el legislador español ha establecido con carácter general para todo despido que se califique como improcedente. Y, finalmente, si el artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE) es aplicable de forma directa en nuestro país y cómo debe interpretarse.
1. Sobre el art. 24 de la CSE
La Sala afirma es un precepto pragmático que no identifica elementos concretos para fijar un importe económico y que no puede considerarse una norma directamente aplicable desplazando la aplicabilidad de las previsiones de derecho interno establecidas por el legislador en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Y esto es así porque el art 24 establece que la indemnización o cualquier otra reparación apropiada deberá ser fijada por el legislador o por los convenios colectivos, siendo un mandato al legislador y no al juzgador.
2. Sobre nuestra regulación del despido
Al entender del TS, en nuestro derecho el legislador nacional ya ha cumplido con el mandato de la CSE en los términos que ha considerado oportunos, con carácter tasado en el art 56 ET, en función del salario y años de servicios del trabajador, con los límites allí configurados, no resultando contraria a la norma fundamental, y además pudiendo ser incrementada por la negociación colectiva.
La indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores se caracteriza por ser una cantidad objetivamente tasada, es decir, su cálculo no depende de los daños concretos sufridos por el trabajador, sino que se determina en función de parámetros legales (salario y antigüedad).
Esta indemnización tiene una función esencialmente reparadora, no sancionadora, y no pretende la restitución íntegra de todos los daños y perjuicios sino que actúa como una suma sustitutoria del resarcimiento de perjuicios.
3. Sobre la competencia del legislador para fijar la indemnización
El Tribunal Constitucional (TC) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han reiterado que corresponde al legislador, en virtud del artículo 35.2 de la Constitución Española, regular el contenido y consecuencias del despido, incluyendo la determinación de la indemnización y sus criterios de cálculo.
El legislador tiene la potestad de establecer una indemnización tasada, decidir los factores a considerar y modificar su cuantía cuando lo estime oportuno. Y asimismo el TC ha afirmado que la fórmula legal de indemnización tasada no se opone al Convenio 158 de la OIT, cuyo artículo 10 exige una «indemnización adecuada» pero no concreta los elementos para su determinación.

4. Sobre la adecuación de nuestra indemnización por despido
Por tanto, la indemnización establecida en la legislación española cumple con el estándar internacional de «adecuación», ya que el propio convenio deja en manos de la legislación interna la concreción de este concepto.
Así, el Tribunal Supremo sostiene que la indemnización tasada por despido improcedente en el derecho español cumple con el estándar de «indemnización adecuada» exigido por los instrumentos internacionales.
El sistema español ofrece seguridad jurídica y uniformidad, según el TS y, además, establece que la determinación de la cuantía corresponde al legislador y no al juez.
Solo en supuestos de vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas (arts. 182.1.d y 183 LRJS) cabe una indemnización adicional por despido, pero no en los casos ordinarios de despido improcedente.
5. Sobre el carácter vinculante o no de la decisión del CEDS
El Tribunal Supremo analiza la reciente decisión del CEDS y la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que instan a España a revisar su legislación para asegurar indemnizaciones disuasorias y proporcionales al daño real.
Sin embargo, concluye que estas decisiones y recomendaciones no son vinculantes para los tribunales españoles, ya que su destinatario es el Estado y requieren intervención legislativa para su cumplimiento.
El CEDS no es un órgano jurisdiccional y sus decisiones no pueden desplazar la aplicación de la ley interna por parte de los jueces.
A diferencia del CEDS, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sí es un órgano jurisdiccional cuyas sentencias tienen carácter vinculante para los Estados parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El propio ordenamiento jurídico español y los tratados internacionales reconocen la obligatoriedad de las sentencias del TEDH, previendo incluso mecanismos internos para su ejecución y revisión de sentencias nacionales en caso de contradicción.
En cambio, las decisiones del CEDS no están mencionadas en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), ni existe obligación alguna para los órganos nacionales o internacionales de seguir o cumplir sus resoluciones. La CDFUE sí hace referencia expresa a la jurisprudencia del TEDH, pero no a las decisiones del CEDS.
6. Conclusiones del TS en torno a la indemnización adicional por despido improcedente y votos particulares
De esta forma el Tribunal Supremo:
- Niega la posibilidad de que los jueces reconozcan una indemnización adicional por despido a la tasada legalmente, salvo en los supuestos expresamente previstos en la ley.
- Rechaza la aplicación directa de los artículos 10 del Convenio 158 OIT y 24 de la Carta Social Europea para fundamentar una indemnización superior a la legal.
En conclusión, la sentencia fija doctrina en el sentido de que:
- La indemnización por despido improcedente en España, tal como está regulada en el artículo 56.1 ET, no puede ser incrementada judicialmente en atención a las circunstancias del caso.
- Los mandatos internacionales sobre «indemnización adecuada» no son de aplicación directa ni permiten al juez apartarse de la ley interna. Las recomendaciones y decisiones de organismos internacionales como el CEDS no son vinculantes para los tribunales españoles, correspondiendo al legislador cualquier modificación del sistema indemnizatorio.
Existen votos particulares discrepantes que consideran que, en casos excepcionales donde se acredite un daño adicional y extraordinario, sí cabría reconocer una indemnización adicional por despido, incluso con la legislación vigente, acudiendo al derecho común de daños (art. 1101 y ss. del Código Civil).
Estos votos subrayan que la Carta Social Europea revisada debe ser aplicada directamente y que el concepto de «indemnización adecuada» no puede vaciarse de contenido, debiendo permitir al juez valorar si la indemnización legal cubre el daño real en cada caso.

Las claves de la decisión del CEDS sobre la indemnización adicional por despido improcedente
Como apuntamos al inicio de este artículo sobre la indemnización adicional por despido, esta sentencia del TS llega después de que este mismo verano se conociese la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la queja de CCOO contra España (Queja n.º 218/2022).La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) presentó una queja ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) alegando que la legislación y la práctica en España violan el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, que protege a los trabajadores frente al despido injustificado. El Gobierno español, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Europea de Sindicatos (CES) participaron en el procedimiento.
1. Principales alegaciones de CCOO
- Los tribunales no pueden ordenar la readmisión como remedio general en caso de despido improcedente, ni siquiera cuando el despido es fraudulento.
- El sistema de indemnización por despido improcedente no permite reclamar daños adicionales ni garantiza una indemnización mínima, accesible y efectiva con efecto disuasorio.
- Los trabajadores temporales, especialmente en la administración pública, reciben indemnizaciones inferiores a las de los trabajadores fijos en caso de despido improcedente.
- El sistema español de protección frente al despido improcedente es insuficiente porque limita la readmisión, restringe la indemnización a un tope cerrado, no permite reclamar daños adicionales ni establece una indemnización mínima disuasoria, y deja especialmente desprotegidos a los trabajadores temporales y a tiempo parcial, en contra de lo exigido por la Carta Social Europea.
2. Los argumentos del Gobierno Español para oponerse a la indemnización adicional por despido
- El despido debe basarse en una causa legal y, si es improcedente, el empleador puede elegir entre readmitir al trabajador o pagar una indemnización (33 días por año de servicio, máximo 24 mensualidades).
- En casos de despido nulo (por discriminación o violación de derechos fundamentales), la readmisión es obligatoria.
- La posibilidad de indemnización adicional por despido existe en casos excepcionales, según la jurisprudencia reciente.
- La legislación protege adecuadamente a los trabajadores temporales y ha mejorado la estabilidad laboral tras la reforma de 2021.
- Ni la Carta ni otros instrumentos internacionales reconocen un derecho absoluto a la readmisión ni a que los tribunales valoren su idoneidad como alternativa a la indemnización.
- El sistema español cumple con el artículo 24 de la Carta Social Europea y que no existe violación, ya que ofrece protección suficiente frente al despido improcedente, permite la readmisión en los casos más graves, contempla indemnizaciones adecuadas y ha adoptado medidas adicionales para proteger la estabilidad en el empleo y sancionar los despidos injustificados.
3. Evaluación del Comité en torno a la indemnización adicional por despido
El Comité Europeo establece que un sistema de indemnización cumple con el Artículo 24.b de la Carta cuando:
- Permite el reembolso de las pérdidas sufridas desde el despido hasta la decisión judicial.
- Contempla la posibilidad de readmisión del trabajador.
- Establece una indemnización suficientemente elevada que repare el daño y tenga un efecto disuasorio para los empleadores.
- Permite solicitar indemnización adicional por despido cuando el daño supera el límite establecido por la ley.
Además, los topes máximos no deben impedir una reparación adecuada y deben permitir atender la situación concreta del trabajador.
Entre las críticas al sistema español actual nos encontramos con:
- Límites legales de indemnización insuficientes:
- 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades) para despidos improcedentes.
- 20 días por año (máximo 12 mensualidades) para despidos objetivos o colectivos.
- Estos topes no permiten adaptar la compensación a la pérdida real del trabajador.
- Falta de indemnización adicional garantizada. Aunque algunos tribunales han comenzado a conceder indemnización adicional por despido basándose en convenios internacionales (como el Convenio 158 de la OIT o la propia Carta), esta práctica no es respaldada por el Tribunal Supremo. Por tanto, en la práctica, la posibilidad de compensar completamente el daño sufrido es muy limitada.
- Riesgo de incentivar despidos injustificados. El sistema permite a los empleadores prever el coste del despido, lo que puede motivar decisiones arbitrarias basadas en una simple estimación económica (análisis coste-beneficio).
- Limitación judicial. Los tribunales solo pueden aplicar los límites legales, sin valorar el caso individual ni conceder una reparación más amplia por daños y perjuicios, salvo en contadas excepciones.
- Evolución insuficiente de la jurisprudencia. Ya que aunque el Comité valora positivamente que haya sentencias recientes que reconocen el derecho a una indemnización adicional por despido, destaca que:
- Estas sentencias no son consistentes ni mayoritarias.
- No existe doctrina unificada del Tribunal Supremo.
- El propio Gobierno admite que estas compensaciones solo se conceden en casos excepcionales.
Por tanto, al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) determina que el sistema español no garantiza una compensación adecuada, ni tiene un efecto disuasorio suficiente frente a los despidos improcedentes.
La limitada posibilidad de reclamar una indemnización adicional por despido y los límites máximos legales impiden que se repare íntegramente el daño en muchos casos. En conclusión, se considera que existe una violación del Artículo 24.b de la Carta.
En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas que pueden resolver sus dudas sobre la indemnización adicional por despido y atesoran una dilatada trayectoria en reclamaciones de despidos.







