A lo largo del tiempo, muchos empresarios se han preguntado si la ITSS puede sancionar a una empresa tras un requerimiento emitido para subsanar una deficiencia en el ámbito laboral.
Pues bien, recientes pronunciamientos de Juzgados de lo Social (Barcelona, Badajoz y A Coruña, entre otros) han determinado que, una vez que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) decide emitir un requerimiento solicitando que la empresa subsane una deficiencia que ha constado en materia laboral, dando para ello un plazo al efecto, no podría emitir a posteriori un acta de infracción sancionando por el mismo motivo, sobre todo si no hay perjuicio para las personas trabajadoras.
La conclusión a la que han llegado las sentencias analizadas sobre si la ITSS puede sancionar a una empresa tras un requerimiento basan su argumentación en que, si la ITSS opta por la vía del requerimiento, esta está eligiendo ya un mecanismo alternativo a la sanción, por lo que no podría luego, emitir una sanción por el mismo motivo. Sobre todo, si la empresa ha cumplido con lo exigido en el requerimiento.
Es decir, la posibilidad de advertir y requerir se contempla como actividad previa y un mecanismo alternativo a la iniciación de expediente sancionador contemplado en el RD 928/1998 y la Ley 23/2015, en cuyos artículos 11 y 22 respectivamente, se prevé que el Inspector o Subinspector actuante podrá advertir o requerir, en el plazo que se señale, en vez de iniciar el procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.
Por lo que la resolución administrativa no podría obviar el mecanismo alternativo de subsanación elegido por la ITSS y que ésta libremente concedió a la empresa.

¿La ITSS puede sancionar a una empresa tras un requerimiento que fue cumplido por la organización?
Esto es, elegida la posibilidad de rectificación a la empresa, no se puede, después de que la misma hubiese cumplido, sancionarla por tal incumplimiento. Ya que la finalidad de la norma es que la empresa cumpla con lo requerido, no pudiendo ejercer ambas facultades (requerir y sancionar), sobre todo si no hay perjuicio para las personas trabajadoras.
Ante los citados pronunciamientos sobre si la ITSS puede sancionar a una empresa tras un requerimiento emitido por el mismo motivo, se recomienda a las empresas que, en caso de haber recibido un requerimiento y un acta de infracción por los mismos hechos, analicen si se ha cumplido en tiempo con lo solicitado y que no se ha producido daño alguno los trabajadores de cara a poder alegar ese «blindaje» frente a la sanción que los jueces de lo Social están validando.
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