El complemento de maternidad ha acaparado la polémica en materia de derechos laborales en los últimos tiempos. Gloria Pire Castaño, letrada laboralista de Vento Abogados & Asesores, se ha detenido en una cuestión concreta: el complemento de maternidad para la jubilación anticipada.
¿Cómo? El pasado fin de semana en el consultorio laboral de La Voz de Galicia estudiaba sobre la posibilidad de que las personas que han optado por la jubilación anticipada puedan percibir este beneficio.
La letrada reflexionaba sobre el complemento de maternidad para la jubilación anticipada en los siguientes términos:
Hace unas semanas, analizábamos la posibilidad de que se reconociese el complemento de maternidad para la jubilación anticipada. La conclusión entonces daba por sentado que, con la regulación anterior al RD Ley 3/2021 de 2 de febrero, los trabajadores que hubiesen solicitado voluntariamente una jubilación anticipada no tenían derecho a percibir tal complemento.
Apuntábamos también que en el 2020 se formuló una cuestión prejudicial sobre la material al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE). En la misma, se plantea si también supone una discriminación que aquellas jubiladas de forma anticipada voluntaria no puedan percibir el complemento de maternidad.
En aquella entrega del consultorio indicábamos que, hasta que se resolviese la citada cuestión prejudicial, no se podrían presentar solicitudes de complemento de maternidad en los supuestos de jubilación anticipada voluntaria.
Sin embargo, parece que no vamos a tener que esperar a que el TSJUE se pronuncie.
Novedades normativas en lo que respecta al complemento de maternidad para la jubilación anticipada
El RD Ley 3/2021 modifica la normativa anterior suprimiendo la exclusión del complemento de maternidad en los supuestos de «acceso anticipado a la jubilación». Siendo esto así, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia de fecha 17 de febrero del 2021, reconoce el derecho a percibir el complemento de maternidad de una mujer que se jubiló de forma anticipada voluntaria en el año 2019.
Esto resulta relevante por cuanto la sentencia está aplicando de forma retroactiva la regulación actual, lo cual abre las puertas a todos aquellos trabajadores que accedieron a la jubilación anticipada voluntaria antes de la entrada en vigor del RD Ley 3/2021.
La sentencia se basa no solo en el principio de aplicación retroactiva de una norma favorable. También en que la sentencia del TSJUE de fecha 12 de diciembre de 2019 puso de relieve una defectuosa configuración legal del complemento de maternidad en España.
Esa defectuosa base legal es la que vino a imponer la necesidad de una modificación legislativa plasmada en el nuevo texto, consagrando los principios de igualdad y no discriminación y reconociendo el derecho al complemento de maternidad para la jubilación anticipada.
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