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La Comisión Europea interviene frente al cartel de empresas fabricantes de camiones

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Estos últimos meses asistimos a una mayor interacción y relevancia del derecho europeo, y nos encontramos con resoluciones y normas que llegan de la que nos parece lejana Europa, pero que tiene una enorme relevancia practica en el ciudadanos de a pie.

Después del aluvión y revuelo de las ejecuciones hipotecarias, cláusulas suelo, gastos hipotecarios, etc, ahora nos encontramos con una decisión que, si bien se circunscribe a un sector empresarial y no al amplio espectro de los consumidores y usuarios, no por ello deja de ser relevante. Hablamos de la millonaria multa que la Comisión Europea ha impuesto las marcas de fabricantes de camiones MAN, DAF, DAIMLIER, IVECO y VOLVO/RENAULT, que si bien en su vertiente punitiva es de enorme cuantía, su interés para lo que ahora nos incumbe deriva en que deja expedita la vía para entablar reclamaciones por parte de los compradores de camiones por el sobreprecio que se vieron obligados a pagar por las prácticas ahora sancionadas.

Los antecedentes del caso derivan de la investigación llevada a cabo por la Comisión Europea, ante la denuncia de una de las marcas implicadas, MAN, de las prácticas anticompetencia que,  en perjuicio en última instancia del comprador, se materializaron en  fijar los precios de venta y retrasar de forma deliberada la introducción en el mercado de la tecnología necesaria para  cumplir la normativa de reducción de emisiones de la Unión Europea y repercutir el coste exclusivamente en el comprador.

Todas las empresas implicadas, -excepto Escania, de la que aún está pendiente de resolución-, han reconocido su participación en los hechos, para así beneficiarse de la reducción del 10% en el importe de la cuantiosa sanción impuesta y, como decimos, se abre la vía para proceder a reclamar por parte de los afectados, que son los adquirentes de los vehículos entre los años 1997 a 2011.

Más allá de la virtualidad de las reclamaciones más o menos masivas que se generen, y del resarcimiento de los daños y perjuicios causados, es importante que en estos tiempos de descreimiento generalizado consecuencia de una cierta sensación de impunidad, nos encontramos con que la lejana Europa es la única que vela por el cumplimiento del DERECHO con   mayúsculas, y porque el mercado no se “desregule” solo.

Con la resolución adoptada, se abren las posibilidades al resarcimiento de los adquirentes, que en definitiva, han sido los perjudicados a la hora de pagar un sobreprecio y las adaptaciones mecánicas consecuencias de la normativa de limitación de emisiones de gases.

Marta Pato Diéguez, Abogada en VENTO Abogados & Asesores


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