El TS, en su Sentencia de 14.07.16, rechaza que haya que ser socio de la empresa familiar que se hereda para obtener la bonificación fiscal del 95 % en el Impuesto de Sucesiones; sólo es preciso que se cumpla el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección en la empresa y que se forme parte del grupo familiar
Ante el criterio de la Administración Tributaria, el TS ofrece la siguiente interpretación:
- Los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar responden a la necesidad de garantizar la continuidad de este tipo de entidades.
- La Ley de Impuesto sobre Patrimonio solamente obliga a ser miembro del grupo familiar, no requiriendo que la persona que ejerce las labores directivas sea titular de participaciones. Aclara también nuestro Alto Tribunal cuáles son las funciones que se determinarán como de dirección -previa fehaciente acreditación mediante contrato o nombramiento- y, en este sentido, enumera las siguientes: “Presidente, Director general, Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u órgano de administración equivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa“.