A raíz de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº cuatro de A Coruña, resolviendo un recurso contencioso-administrativo presentado por un aspirante al que no se le concedió una de las plazas de facultativo especialista en el sergas objeto de concurso, me parece de importancia hacer una breve reflexión de las obligaciones de la administración en este tipo de procesos y que se conozcan los derechos ( a los efectos de posibles reclamaciones) de los aspirantes que se presenten.
Es importante decir que esta sentencia de fecha 12 de Julio de 2018, aunque no es firme, sienta un importante precedente que afectará sin duda a un colectivo importante y de adquirir firmeza (cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del T.S.J de Galicia) cambiará por completo la fase de entrevista que en todos los concursos del SERGAS se ha venido aplicando.
El supuesto de hecho que ha dado lugar a la sentencia mencionada es el siguiente:
1º.- aspirante titulado superior (licenciado en medicina) que se presenta a una convocatoria pública para la cobertura de vinculación temporal de varias plazas de facultativo especialista en una determina materia.
2º.- Esa convocatoria se realiza mediante resolución del SERGAS que regula el procedimiento, que será de concurso y establece dos
fases. La primera es la valoración de méritos de los candidatos y una segunda una fase de entrevista que para el caso que nos ocupa establece que la misma versará sobre el curriculum de cada aspirante y sobre el puesto.
3º.- El aspirante que acude a solicitar el amparo judicial se encuentra que en la fase de valoración de méritos es con diferencia el mejor valorado respecto del resto de candidatos, produciéndose en la fase de entrevista una serie de “anomalías”, que hacen que en la valoración final determinados candidatos ( pero valorados en la fase de meritos) alcancen en esta fase una puntuación mucho mayor, y finalmente accedan a una de las plazas.
4º.- En síntesis las anomalías que se denunciaron ante la jurisdicción contenciosa son las siguientes: infracción del deber de abstención de uno de los miembros, falta de constancia fideligna del concreto contenido de la fase de entrevista de cada aspirante ( preguntas concretas y respuestas ofrecidas) y la elaboración de una entrevista como si de una oposición se tratase sin establecer previamente un temario para ello, resaltando que las preguntas realizadas no versaban sobre las funciones que un facultativo especialista tenía que realizar en el concreto puesto convocado.
Las conclusiones de la Sentencia son contundentes, estima el Juzgador que ha existido una vulneración flagrante de las bases que rigen la convocatoria que no establecen un sistema de concurso-oposición, sino de concurso y por lo tanto no puede utilizarse la fase de entrevista como una evaluación de conocimiento o capacidad como si fuera una oposición. Dentro de la fundamentación jurídica de
la sentencia se alude igualmente falta de la motivación de la entrevista concreta realizada, tanto por su contenido ( más propio de un examen de oposición pero sin temario publicado) como la falta de transparencia de la misma ( en cuya acta única no constan las preguntas concretas formuladas y respuestas dadas), siendo importante este último aspecto en el caso de autos, pues concurrían a la misma candidatos que trabajaban en el departamento.
Desde luego la sentencia empieza a poner límites a la administración a la hora de realizar las entrevistas dentro del sistema de concurso, tanto en la forma y transparencia en que se realicen como en su contenido.
La consecuencia en el caso de autos es retrotraer el proceso selectivo a la fase anterior a la de entrevista, obligando a la administración a adecuar la entrevista a las bases de la convocatoria y realizando la misma con las debidas garantías y sin causar indefensión.
Elena Díaz Valverde, abogada en Antas Hernández Vento.
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