La pandemia sigue generando infinidad de dudas en el marco legal, sobre todo en lo que respecta a la obligación de ponerse la mascarilla. Aún más si cabe, en lo relativo a las relaciones laborales. El alcance de los derechos y deberes de los trabajadores se ha visto alterado por la covid. Lo que ha provocado que muchos empleados y empresarios tengan dudas y preguntas como la que vamos a analizar hoy:
¿No ponerse la mascarilla es causa de despido disciplinario?
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 27 de julio de 2021, confirma el despido disciplinario de un trabajador que, de forma reiterada, incumplía las órdenes e instrucciones de la empresa, en relación con el uso de la mascarilla como protección frente a los contagios de la COVID-19.
Las empresas, en el marco del poder de dirección consagrado en el artículo 38 de la Constitución Española, podrán determinar la organización y el funcionamiento de la empresa. Además, tendrán la facultad de control de sus instrucciones.
Así, las empresas estarán habilitadas para, de conformidad con la normativa sanitaria estatal y autonómica que se imponga en cada momento, establecer políticas internas encaminadas a evitar la propagación del virus, incluida la obligación de ponerse la mascarilla.
Requisitos del despido disciplinario
Esta normativa empresarial será hábil para despedir de forma disciplinaria a aquellos trabajadores que incumplan dichas normas siempre y cuando se cumplan dos requisitos.
El primero de ellos es que se trate de una política comunicada personal y fehacientemente a los trabajadores a fin de poner en su conocimiento las normas que desde ese momento estarán vigentes en la empresa. Para que éstos adapten su comportamiento.
El segundo consiste en que se indique expresamente que el incumplimiento de esas normas comportará la comisión de una infracción muy grave que tendrá como consecuencia el despido disciplinario.
El despido por el incumplimiento de las normas internas impuestas en materia de protección de la salud frente al virus, como cualquier otro, no es automático. Debe tratarse de un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Además, en ocasiones, la reiteración del comportamiento es determinante para valorar la imposición de la máxima sanción como es el despido. Y, en cualquier caso, para que prospere la declaración de procedencia del despido, es recomendable que existan advertencias o requerimientos anteriores a la sanción, así como haber ponderado el incumplimiento con la antigüedad y comportamiento previo del trabajador.
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