Nueva regla de cálculo del beneficio operativo: 4 cuestiones a tener en cuenta

Lydia Campos Pereiro
El cálculo del beneficio operativo de una empresa es clave para la deducibilidad de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades
El cálculo del beneficio operativo ha sufrido una modificación este año


¿Por qué es importante saber cómo se debe realizar el cálculo del beneficio operativo de una empresa? ¿En qué consiste la nueva regla de cálculo del beneficio operativo? ¿Cuáles son las implicaciones fiscales para las compañías?

Para resolver estas dudas debemos comenzar por el principio y remontarnos a la entrada en vigor del artículo 16 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. En este precepto se establece una limitación a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros que había sido introducida por primera vez unos años antes, en 2012.

Esta norma afecta de forma directa a aquellas empresas que acuden a la financiación externa, bien para sostener su actividad, o bien para financiar su crecimiento. El espíritu de la norma es poner «coto fiscal» a las compañías que se encuentran muy endeudadas y que tienen un gasto financiero elevado.

El límite a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros es el 30% del beneficio operativo de la empresa, y es precisamente en el cálculo del beneficio operativo donde la Ley 13/2023 introduce, desde 2024, una nueva regla que afecta a su determinación. Puesto que ya no pueden incluirse en el cálculo del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto.

¿Cómo se realiza el cálculo del beneficio operativo?

Antes de entrar en materia, recordemos cómo se calcula el beneficio operativo de una empresa.

El beneficio operativo es igual a:

¿Cómo debe aplicarse la nueva regla de cálculo del beneficio operativo?

La Dirección General de Tributos, a través de la consulta V1845-24 del 02/08/24, ha aclarado cómo debe interpretarse la reciente modificación incluida en el artículo 16 LIS, a raíz de una serie de preguntas realizadas por un contribuyente afectado por la nueva regla de cálculo del beneficio operativo. De su dictamen podemos extraer cuatro grandes conclusiones.

1. Gastos e ingresos no integrados en la base imponible del IS

Si una sociedad registra un gasto o ingreso que forma parte del resultado de explotación (y del beneficio operativo) que ocasionan ajustes extracontables de carácter permanentes, a modo de ejemplo, multas y sanciones, donativos etc., los cuales no son gastos fiscalmente deducibles ¿deben eliminarse para calcular el beneficio operativo?

Tributos responde que en la medida en que no se integren de manera definitiva en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, deberán ser excluidos del cálculo del beneficio operativo.

Las empresas deben tener en cuenta la nueva regla de cálculo del beneficio operativo al hacer el cierre fiscal de 2024

2. Gastos que no forman parte del beneficio operativo

Si una sociedad registra un gasto contable por amortización que forma parte del resultado de explotación, pero no del beneficio operativo ya que se minoran y que ocasiona un ajuste extracontable temporal. ¿Debe computarse en el cálculo del beneficio operativo?

La respuesta indica que al tratarse de gastos que no conforman el beneficio operativo, tales gastos no serán computados con independencia de que el ajuste extracontable tenga carácter temporal o permanente.

3. Gastos e ingresos que no se excluyen de la base imponible del IS

Si una sociedad registra un gasto o ingreso que forma parte del beneficio operativo y que ocasionan ajustes extracontables de carácter temporal como por ejemplo deterioros no deducibles u operaciones a plazos. ¿Deben computarse en el cálculo del beneficio operativo?

En este caso, la DGT expone que no deberán ser excluidos del cálculo del beneficio operativo al tratarse de gastos o ingresos que no son excluidos en el base imponible del Impuesto sobre Sociedades de forma definitiva.

4. Gastos de gestión de los dividendos

Si una sociedad recibe dividendos de otra sociedad española cumpliendo los requisitos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los cuales están exentos al 95%, ¿debe agregarse el 5% de gastos de gestión a los que se refiere el artículo 21.10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al resultado de explotación para determinar el beneficio operativo?

Como complemento al criterio ya mantenido por la DGT en consulta vinculante V0353-16, en la medida que la renta no integrada en la base imponible de forma definitiva es el ingreso menos los gastos de gestión (5%) esta cuantía debe quedar excluida del cálculo del beneficio operativo.

En definitiva, es fundamental tener presente el criterio de la DGT a la hora de aplicar la nueva regla de cálculo del beneficio operativo. Sobre todo, a la hora de realizar los pagos fraccionados y el cierre fiscal del 2024 y de los ejercicios siguientes.

Por eso, es recomendable contar con el asesoramiento tributario de profesionales especializados en la contabilidad y la fiscalidad de empresas, de car a cumplir con la ley y diseñar una estrategia fiscal que permita a cada compañía beneficiarse de las deducciones fiscales a las que tiene derecho.

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