fbpx

10 nuevas medidas en materia laboral y de conciliación familiar

Catarina Capeáns
Adaptación de la jornada de trabajo, permisos retribuidos y no retribuidos... son algunas de las novedades en materia de conciliación familiar
Alguna de las novedades en conciliación familiar versan sobre el derecho a la adaptación de la jornada de trabajo


De forma inesperada ha sido aprobado un RD-ley que incorpora hasta 11 novedades en materia de conciliación familiar. Estamos hablando del Real decreto ley 5/2023 de 28 de junio, publicado el 29 de junio, que lleva por titulo «por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea».

Aparece como una autentica ley ómnibus con modificaciones relevantes en diferentes ámbitos jurídicos, entre los que se encuentra la conciliación familiar.

La extensión del texto y la variedad de los temas introducidos hace extraordinariamente difícil una valoración sencilla del mismo, pero lo que es claro es que este Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introduce enormes modificaciones en el ámbito laboral y en lo que respecta a la conciliación familiar. Y esto es así porque viene a transponer la directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, modificando de esta forma el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

A continuación, vamos a desgranar las novedades que incluye la norma relacionadas con el ámbito laboral y, en la mayoría de casos, con la conciliación familiar.

1. Nuevo concepto de discriminación

Se introduce de forma expresa como discriminación el trato desfavorable dispensado a hombres y mujeres por el ejercicio de los derechos de conciliación familiar o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. De esta forma las personas trabajadoras tendrán una especial protección desde el momento en que solicitan estos derechos.

2. Derecho a la adaptación de la jornada de trabajo

El RD-ley incluye, en materia de conciliación familiar, tres modificaciones que afectan al derecho a la adaptación de la jornada de trabajo:

  • a. Se amplía la posibilidad de solicitud de este derecho a las personas trabajadoras que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando en este ultimo caso convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición. Aunque anteriormente podíamos entender que estos supuestos sobre conciliación familiar ya estaba incluidos en el primer apartado del art. 34.8 ET su mención expresa pretende despejar cualquier tipo de duda al respecto.
  • b. Se modifica el procedimiento de solicitud de la adaptación o modificación de la jornada reduciendo el plazo de respuesta de 30 a 15 días. Además se exige una respuesta expresa con una justificación objetiva. En caso de no dar respuesta alguna se presume la concesión de la medida solicitada por la persona trabajadora.
  • c. Se desarrolla el derecho de las personas trabajadoras a recuperar su jornada habitual previa a la adaptación o modificación, que solo podrá ser denegada por la empresa si existen razones objetivas motivadas para ello.

3. Permisos retribuidos para facilitar la conciliación familiar

De cara a facilitar la conciliación familiar, personal y laboral, el RD-ley procede a ampliar los permisos retribuidos relativos a cuatro circunstancias:

  • Matrimonio o parejas de hecho. Se amplía el permiso de 15 días por matrimonio al registro de pareja de hecho.
  • Enfermedades, accidentes alteraciones de la salud de familiares o convivientes. Se amplían de los dos días a los cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • Fallecimiento. La persona trabajadora dispondrá de dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
  • Nuevo permiso para ausentarse del trabajo por fuerza mayor en caso de enfermedad o accidente de familiares o convivientes. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, siempre que acredite el motivo de ausencia. Estas horas de ausencia serán retribuidas, pero solo el equivalente a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas.
Las novedades en torno a la conciliación familiar incluyen ampliaciones de permisos retribuidos

4. Permiso parental no retribuido

El RD-ley introduce un nuevo «permiso» parental no retribuido para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este «permiso» tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute con una antelación de diez días.

Este permiso no afecta al cálculo de las indemnizaciones por despido, que se calcularán como si de trabajo a tiempo completo se tratara.

5. Supuestos de nulidad del despido

Se ha procedido a ampliar los supuestos de nulidad del despido, puesto que se incluye la nulidad del despido de la persona trabajadora durante el nuevo permiso parental y el de las personas que hayan solicitado o que estén disfrutando de una adaptación de la jornada.

Se pretende de esta forma proteger el ejercicio de estos derechos por las personas trabajadoras puesto que su despido será calificado nulo si no puede demostrarse la causa justificativa diversa que probara su procedencia.

6. Permiso de lactancia

Otra novedad en materia de conciliación familiar es la concesión simultanea de permiso de lactancia. Se establece el deber de la empresa de ofrecer un plan alternativo al disfrute simultáneo cuando el funcionamiento de la empresa impida su ejercicio.

7. Derecho a la reducción de la jornada y excedencia por cuidado de familiares

La nueva norma ha ampliado el derecho a la reducción de la jornada y la excedencia por cuidado de familiares. Ahora se incluye de forma expresa al cónyuge o pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Igualmente, en caso de que dos personas trabajadoras soliciten esta excedencia en la empresa por el mismo sujeto causante, se exige una motivación clara en la respuesta, en caso de que no sea posible su concesión, y se exige también un plan alternativo para garantizar el disfrute del derecho.

8. Permisos en las familias monoparentales en caso de discapacidad del hijo

El RD-ley establece, en las familias monoparentales, la atribución completa al único progenitor de la duración de los permisos reconocidos a los dos progenitores en caso de discapacidad del hijo.

9. Modificaciones para los empleados públicos

Debemos destacar, también, que la nueva norma introduce dos modificaciones en materia de conciliación familiar que afectan a los empleados públicos. Así, la reforma extiende a los empleados públicos algunos de los anteriores derechos:

  • a. Se extienden los permisos por matrimonio y pareja de hecho, por en enfermedades, accidentes alteraciones de la salud de familiares o convivientes y por fallecimiento.
  • b. Se extiende el permiso parental.

10. Otras novedades en materia laboral

Más allá de las novedades relacionadas directamente con la conciliación familiar, el RD-ley incluye, también, dos novedades que afecta al ámbito laboral:

  1. Se establece una regulación específica para regular los derechos de participación de las personas trabajadoras en supuestos de modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas de sociedades de capital.
  2. Se prorroga la la obligación de dar de alta en Seguridad Social a todos los becarios hasta el 1 de enero de 2024.

Si desea obtener más información o necesita asesoramiento para aplicar estas novedades en materia de conciliación familiar, en Vento Abogados & Asesores ponemos a su disposición un equipo de abogados laboralistas ampliamente especializados en conciliación familiar y asesoramiento empresarial.

Autor