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Los nuevos supuestos de incapacidad temporal que entraron en vigor el 1 de junio de 2023

Iria Lodos Gavín
Menstruación incapacitante, interrupción del embarazo y gestación a partir de la semana 39 son los nuevos supuestos de incapacidad temporal
Los nuevos supuestos de incapacidad temporal buscan mejorar la conciliación entre vida familiar y laboral

El pasado día 1 de junio entraron en vigor tres nuevos supuestos de incapacidad temporal recogidos en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Tras la entrada en vigor de estos nuevos supuestos de incapacidad temporal, las nuevas bajas médicas que podrán solicitar las mujeres trabajadoras serán:

  • Baja por menstruación incapacitante.
  • Baja en caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • Baja a partir de la semana 39 de gestación hasta el parto.

Especificaciones de los nuevos supuestos de incapacidad temporal

En el caso de la baja por menstruación incapacitante, al configurarse como una situación especial, el subsidio a cargo de la Seguridad Social se abonará desde el primer día de la baja en el trabajo. A diferencia de lo que ocurre con la baja por contingencia común en la que los tres primeros días de baja (salvo mejora por convenio) corren a cuenta de la persona trabajadora y por la tanto la empresa los puede descontar del salario.

Mientras que, en el caso de la baja laboral por interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y a partir de la semana 39 de gestación, el primer día de la baja se cobra el salario correspondiente y a partir del segundo día la prestación o subsidio por incapacidad a cargo de la Seguridad Social, siempre y cuando la trabajadora en este último supuesto no hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, en cuyo caso permanecería percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación.

En los tres nuevos supuestos de incapacidad temporal, tanto el importe del subsidio como de la prestación es el mismo, esto es el 60% de la base reguladora hasta el día 20 y el 75% a partir del día 21. La única diferencia está en que en el caso de la baja por menstruación se genera desde el primer día de baja y en las otras dos desde el segundo día.

El objetivo de estos nuevos supuestos de incapacidad temporal es conciliar el derecho a la salud con el empleo y la vida laboral de las mujeres trabajadoras, manteniéndose la obligación de cotizar de las empresas durante el tiempo que duren estas bajas.

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