Estamos tratando de aprobar el plan de igualdad en nuestra empresa, pero no hemos conseguido llegar a un acuerdo y ahora la representación de los trabajadores nos pide la nulidad del plan de igualdad porque no les hemos dado formación. ¿Es así?
La elaboración de un plan de igualdad requiere la previa constitución de una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.
Como regla general, participarán en la comisión negociadora, por parte de las personas trabajadoras, el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
En relación con lo que se plantea y la eventual nulidad del plan de igualdad, se ha pronunciado recientemente la Audiencia Nacional en su sentencia de 12 de noviembre.
El fallo considera que lo que señala el art.5.4 del Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, es que «deberá promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres de cada una de ambas partes de la comisión negociadora, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral».
Nulidad del plan de igualdad y mesa de negociación
Lo que no señala dicho precepto es que dicha formación deba ser anterior al inicio de las negociaciones o que la mesa negociadora deba quedar bloqueada hasta que se verifique tal formación a los miembros designados por la propia representación social. Es más, lo que consta acreditado es que, tal y como expresamente se recogió en el reglamento de funcionamiento de la mesa, podrían asistir a las reuniones personas asesoras de cada sindicato y de la empresa.
De hecho, consta la asistencia a tales reuniones de asesores externos, sin que se haya cuestionado que pudiera tratarse de personas con formación o experiencia específica en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo.
De esta forma no se puede declarar la nulidad del plan de igualdad por el hecho de que la empresa no haya facilitado a las personas integrantes de la mesa de negociación formación en materia de igualdad, sobre todo si se les ha permitido asistir a las reuniones con asesores.
Si tiene alguna duda o consulta relacionada con la nulidad del plan de igualdad o cualquier otra cuestión vinculada a esta obligación laboral de las empresas, puede ponerse en contacto con el equipo de Laboral de Vento Abogados & Asesores.