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9 obligaciones laborales de las empresas en 2023

Catarina Capeáns
Plan de igualdad, registro retributivo, protocolo de desconexión digital... Descubra las 9 obligaciones laborales de las empresas en 2023
Las empresas deben de cumplir con una serie de obligaciones laborales este año


2023 ya está en marcha. Y las empresas deben tener claras sus obligaciones laborales para este curso.

Por ello, hemos elaborado esta breve guía en la que incluimos las 9 obligaciones laborales que deben cumplir las empresas para evitar cuantiosas sanciones.

Nuestra firma dispone de un amplio y experimentado equipo de abogados laboralistas, especializados en todas las áreas del Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

Los profesionales de Vento cuentan con una dilatada experiencia en la gestión de las obligaciones laborales de las empresas. Desde el diseño de planes de igualdad hasta la elaboración de protocolos de desconexión digital, pasando por la gestión de los riesgos psicosociales o la puesta en marcha de un registro retributivo.

A continuación, vamos a abordar las 9 obligaciones laborales que las empresas deben tener en cuenta en 2023.

1. Plan de igualdad

Las empresas con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a contar con un Plan de Igualdad aprobado y registrado.

Además, es necesario después de registrar el plan, realizar un seguimiento sobre la implementación de las medidas a lo largo de la duración del mismo.

Es muy importante tener en cuenta, a partir del 1 de enero de 2023, que se ha modificado la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Esta norma pasa a disponer que las empresas obligadas a tener plan de igualdad no podrán contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no disponen de un plan de igualdad.

El incumplimiento de esta obligación puede suponer una sanción de hasta 225.018 €.

2. Protocolo de prevención frente al acoso

En el terreno de las obligaciones laborales de las empresas, debemos destacar que todas ellas están obligadas a articular medidas frente al acoso y contar con un protocolo de prevención frente al acoso.

Estos protocolos son un contenido imprescindible del plan de igualdad, pero las empresas que no dispongan de plan de igualdad deben contar con este protocolo.

La ausencia de este procedimiento interno puede suponer una sanción de hasta 7500 €.

Además, debemos señalar que, para el caso de que se produzca una situación de acoso y la empresa no hubiera adoptado medidas, la sanción puede alcanzar los 225.018 €.

3. Protocolo de prevención y sensibilización en el ámbito laboral

El art. 12 de la Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual establece que las empresas deberán arbitrar procedimientos específicos para la prevención de los delitos o cualquier conducta contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. Así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

Si la empresa ya cuenta con un protocolo de prevención frente al acoso debe incluir estos contenidos en el mismo, pero si la empresa no cuenta con protocolo o este es anterior al mes de septiembre de 2022, deberá habilitar un procedimiento específico para dar cumplimiento a la Ley del «solo sí es sí».

Si se produce un supuesto de conducta contra la libertad sexual o la integridad moral y la empresa no había adoptado medidas puede ser sancionada con una cantidad de hasta 983.736 €.

Una de las obligaciones laborales de las empresas es la elaboración de un protocolo de desconexión digital

4. Protocolo de discriminación derivado de la Ley 15/2022

La Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación establece la necesidad de incorporar medidas contra la discriminación. Es oportuno incorporar estas medidas dentro del protocolo de prevención frente al acoso por lo que si el protocolo de su empresa es previo a junio de 2022 es necesario actualizar su contenido.

Si se produce un supuesto de discriminación y la empresa no ha adoptado medidas puede ser sancionada con una cantidad de hasta 983.736 €.

5. Protocolo de desconexión digital

La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales obliga a todas las empresas, con independencia de su tamaño y actividad, a contar con un procedimiento de desconexión digital.

Incumplir esta obligación legal puede suponer una sanción de hasta 7.500 €. En el supuesto de que la empresa vulnere la desconexión digital el hecho de no contar con el protocolo puede suponer un agravante en la sanción.

6. Registro retributivo

Otra de las obligaciones laborales de todas las empresas, sea cual sea su número de trabajadores o sector de actividad, consiste en la necesidad de elaborar un registro retributivo, incluyendo al personal directivo y los altos cargos.

Las sanciones por no disponer de un registro retributivo pueden llegar a los 7.500 €.

7. Registro de jornada

Se trata de una obligación que surge del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Todas las personas trabajadoras deben cubrir diariamente un registro que indique su jornada efectivamente realizada con indicación de las horas extras diarias y mensuales.

La falta de elaboración de un registro de jornada adecuado puede imponer una sanción de hasta a 7.500 €.

8. Acuerdos de trabajo a distancia

El teletrabajo trae consigo, también, obligaciones laborales. Las empresas en las que se preste servicios en la modalidad de teletrabajo deben formalizar por escrito los acuerdos de trabajo a distancia cuando las personas trabajadoras superen el 30% de su jornada semanal en esta modalidad.

No formalizar estos acuerdos puede suponer una sanción de hasta 7.500 €.

9. La gestión de riesgos psicosociales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece expresamente la obligación de gestionar todos los riesgos en cada puesto de trabajo, incluidos por tanto los riesgos psicosociales.

Por la falta de evaluación de riesgos psicosociales de las personas trabajadoras se puede imponer una sanción de hasta 49.180 €.

Si desea obtener un asesoramiento integral en la gestión de estas obligaciones laborales de las empresas no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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